Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Mayo de 2020, expediente FRE 002028/2019/6/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, al primer día del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2028/2019/6/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M., ANIBAL POR

INFRACCION ARTICULO 145 ULTIMO PARRAFO LEY 26.842

, proveniente del

Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y;

CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

apelación deducido por la Defensa Oficial a fs. 6, contra la resolución obrante a fs. 4 por la

cual el Juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor de A.M..

Concedido el recurso y arribadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 15 se dispone

la habilitación de feria para el tratamiento de la presente causa en atención a la naturaleza

de la cuestión y en virtud de las sucesivas Acordadas dictadas por la C.S.J.N. al respecto.

Seguido el trámite de ley se notificó de la radicación al Sr. F. General y a la Defensa

del imputado, como así también al Ministerio Público Pupilar (arts. 453 1° y 2° parte del

CPPN).

En este estado de las actuaciones, se agregó escrito presentado por el F.

General manifestando su no adhesión al recurso incoado, al tiempo que el Defensor Público

Oficial solicitó la realización de la audiencia de ley por medio de la presentación de un

memorial sustitutivo, fijándose la misma a fs. 16 del expediente digital y notificándose

debidamente a las partes.

A fs. 17 obra informe de la Actuaria por el que hace saber que el Defensor Público

Oficial –único apelante no ha efectuado presentación digital alguna en el Sistema de

Gestión Judicial Lex 100, no obstante estar debidamente notificado a fs. 16 de la

realización de audiencia prevista por el art. 454 CPPN, siendo que el citado profesional

optó oportunamente por la mencionada vía.

En consecuencia, atento lo hasta aquí expuesto, encontrándose habilitada la

feria judicial extraordinaria, corresponde declarar desistido el recurso intentado de

conformidad con las pautas del art. 454 – segundo párrafo del CPPN.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede y conforme el art. 2º de la Ley 27.384,

SE

RESUELVE:

  1. ) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 6 por la

    Defensa Oficial en representación de A.M. (conf. art. 454, segundo párrafo, y

    conc. del CPPN).

    Fecha de firma: 30/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: RE M.L., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    ...

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