Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Mayo de 2020, expediente FRE 002028/2019/6/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, al primer día del mes de junio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2028/2019/6/CA3, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M., ANIBAL POR
INFRACCION ARTICULO 145 ULTIMO PARRAFO LEY 26.842
, proveniente del
Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y;
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de
apelación deducido por la Defensa Oficial a fs. 6, contra la resolución obrante a fs. 4 por la
cual el Juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor de A.M..
Concedido el recurso y arribadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 15 se dispone
la habilitación de feria para el tratamiento de la presente causa en atención a la naturaleza
de la cuestión y en virtud de las sucesivas Acordadas dictadas por la C.S.J.N. al respecto.
Seguido el trámite de ley se notificó de la radicación al Sr. F. General y a la Defensa
del imputado, como así también al Ministerio Público Pupilar (arts. 453 1° y 2° parte del
CPPN).
En este estado de las actuaciones, se agregó escrito presentado por el F.
General manifestando su no adhesión al recurso incoado, al tiempo que el Defensor Público
Oficial solicitó la realización de la audiencia de ley por medio de la presentación de un
memorial sustitutivo, fijándose la misma a fs. 16 del expediente digital y notificándose
debidamente a las partes.
A fs. 17 obra informe de la Actuaria por el que hace saber que el Defensor Público
Oficial –único apelante no ha efectuado presentación digital alguna en el Sistema de
Gestión Judicial Lex 100, no obstante estar debidamente notificado a fs. 16 de la
realización de audiencia prevista por el art. 454 CPPN, siendo que el citado profesional
optó oportunamente por la mencionada vía.
En consecuencia, atento lo hasta aquí expuesto, encontrándose habilitada la
feria judicial extraordinaria, corresponde declarar desistido el recurso intentado de
conformidad con las pautas del art. 454 – segundo párrafo del CPPN.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede y conforme el art. 2º de la Ley 27.384,
SE
RESUELVE:
-
) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 6 por la
Defensa Oficial en representación de A.M. (conf. art. 454, segundo párrafo, y
conc. del CPPN).
Fecha de firma: 30/05/2020
Alta en sistema: 01/06/2020
Firmado por: RE M.L., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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