Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Septiembre de 2018, expediente FRE 013895/2017/6/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FRE 13895/2017/6/CA3

Corrientes, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Gutiérrez

David P/Infracción ley 23.737”, E.. N° FCT 13895/2017/6/CA3 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso (fs. 19).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los

arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, convicciones íntimas y

personales, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador

corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado

del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por

el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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