Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 002740/2019/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2740/2019/TO1/6/CFC2

REGISTRO NRO. 514/20

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

2740/2019/TO1/6/CFC2 “G., H.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, con fecha 20 de abril del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I. NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de la medida cautelar que actualmente se encuentra en curso respecto de H.D.G. (…).

    II. NO

    HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario a favor de H.D.G. (…).

    III. REQUERIR al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención,

    salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20

    de esta C.F.C.P. y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.’ y,

    dar aviso de inmediato al Tribunal en caso de Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    34714691#258809163#20200507150751720

    presentarse alguna situación novedosa respecto a la salud de G.

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa técnica particular del imputado, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 28 de abril del 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, cabe recordar que la ́

    asistencia tecnica de H.D.G. solicitó

    que se modifique la detención que viene sufriendo su pupilo por su vigilancia mediante un dispositivo electrónico en los términos del art. 210 del C.P.P.F. o, en su defecto, se le conceda el arresto domiciliario previsto en los arts. 10 del C.P. y 32

    de la ley 24.660, ello, por cuanto, a su entender,

    existe un plausible riesgo de que el nombrado presente “…sintomatologías graves ante el eventual contagio e infección del coronavirus…”.

    Corrida la pertinente vista, el fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal refirió

    que “…la petición no encuentra un fundamento específico en los términos estrictos de los motivos previstos en el art. 10 del Código Penal y en el art. 32 de la ley 24.660 que (…) contemplan la situación del interno enfermo cuando el encierro carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    Agregó que “…de los exámenes médicos Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    [elaborados] (…) no se ha dado cuenta de la actual existencia de patologías agudas”. Y que, por lo tanto, “…no se han reunido elementos que den cuenta que en la actualidad G. se encuentre en una situación de riesgo que importe un peligro concreto para su salud; tampoco se encuentra acreditado que las autoridades del establecimiento enfrenten una situación de imposibilidad en orden de mantener las específicas necesidades y condiciones de alojamiento”.

    Asimismo, adujo que “…tampoco resultan de aplicación al caso los incisos ‘a’ a ‘j’ del art.

    210 del Código Procesal Penal Federal, por cuanto las argumentaciones introducidas por la defensa no modifican el escenario comprobado oportunamente [en oportunidad de dictarse la resolución del 6 de diciembre del 2019, por la que el Tribunal rechazó

    la excarcelación del encartado] respecto de los riesgos procesales que fundamentan la medida de coerción personal vigente”.

    Por último, afirmó que “…G. no se encuentra en condiciones de obtener su libertad condicional, no se halla próximo a cumplir su pena,

    no le ha sido aplicada una pena breve, no lo comprenden razones de género y no se encuentra privado de su libertad por un delito menor…”.

    Los jueces del tribunal de grado resolvieron mantener el encierro preventivo de H.D.G., en consonancia con el criterio postulado por el representante del ́

    Ministerio Publico Fiscal de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    CFP 2740/2019/TO1/6/CFC2

    A tal fin, valoraron que el nombrado se encuentra procesado con prisión preventiva desde el 15 de abril del 2019 en orden a los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de comercio- agravado por la intervención de más de tres personas, acopio de armas de fuego,

    sus piezas y municiones, y falsificación de documentos públicos -reiterado en tres ocasiones-,

    todos en concurso real entre sí (arts. 5, inc. c), y 11, inc. c), de la ley 23.737; y arts. 189 bis,

    inciso 3º y 292 del C.P.).

    Y que no varió la situación desde lo analizado en oportunidad de dictar la resolución del 6 de diciembre del 2019 por la que se rechazó la excarcelación solicitada por la defensa, en cuanto se “…realizó un pormenorizado análisis respecto a por qué, en el caso de G., no correspondía acceder al beneficio libertario solicitado en aquella oportunidad ni a ninguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

    propuestas por su defensor. Los fundamentos allí

    esgrimidos, (…) fueron avalados por la Sala IV de la C.F.C.P. en oportunidad de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado [causa CFP 2740/2019/TO1/4/CFC1, reg. nro.

    ...

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