Resolución 578/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-104292931-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 27.037, los Decretos Nros, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 7 de abril de 2016, 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, 1.306 de fecha 27 de diciembre de 2016 y 402 de fecha 8 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.037, promulgada el día 9 de diciembre de 2014, instituyó en los espacios marítimos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968 el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que mediante el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándosele todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 58/2019 se creó la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas dentro de la estructura organizacional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 27.037 facultó a la Autoridad de Aplicación al establecimiento para cada Área Marina Protegida, de un Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante, debidamente representativo de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos.

Que asimismo el Artículo 11 bis de la precitada Ley establece que aquellas “(…) organizaciones no gubernamentales con personería jurídica en territorio nacional, provincial, regional o municipal, que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la Ley Nº 27.037 y requieran participar en un Comité de Asesoramiento Ad Hoc deberán inscribirse en un Registro de Organizaciones No Gubernamentales”.

Que a través del Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto citado en el párrafo precedente contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus CINCO (5) ejes, y como instrumento la gestión documental y el expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la...

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