Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 27 de Abril de 2020, expediente FMZ 000174/2019/6/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 174/2019/6/CA1
M., 27 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 174/2019/6/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CANALES BEATRIZ
ALEJANDRA POR INFRACCION LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal
Nº3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. sub. 21 y vta., por la defensa de B.A.C., contra la
resolución de fs. sub. 18 y vta., por la que se decide: “NO HACER LUGAR al
pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de Beatriz Alejandra
Canale (conf. art. 10 del C.P. y art. 32 de la ley 24.660.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la
encartada B.A.C., señalando como motivos de agravio que el
J.A. no acredita de modo cierto y concreto la existencia de alguno de los
peligros procesales contra lo dispuesto por el art. 210 y concordantes del código
procesal penal federal.
Agrega que no se valora adecuadamente los supuestos del art. 32
ley 24660, especialmente el inciso f) y del art. 10 inciso f) CP.
Por último agrega que la resolución se dicta contra del espíritu de
las Acordadas 3, 4, 5 y 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de
Salud de la Nación, respecto a las “personas de riesgo” en relación con el COVID
19, poniendo en serio riesgo la salud de nuestro defendido.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé
el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
providencia de fs. sub. 26, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el del apelante a fs.
sub. 31/33; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 34/35, oportunidad en que
dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental.
Que una vez cumplimentada la medida previa ordenada a fs. sub.
37, constancias que glosan a fs. sub. 39/46, a fs. sub. 47 pasan los autos al
acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Que previo a todo análisis cabe referir que la presente
Resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal que
se encuentran acreditadas en autos pero se entiende que las mismas pueden ser
mitigadas manteniendo la prisión preventiva modificando la modalidad de su
cumplimiento en detención domiciliaria.
Fecha de firma: 27/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34693983#258474633#20200427112916240
Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente
transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse
incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia
de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas situaciones
extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en la propagación
a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID19)
que se desprenden de las resoluciones vigentes en la materia por el Ministerio de
Salud de la Nación y por las Acordadas 2/2020, 3/2020, 4/2020, 5/2020, 6/2020,
7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020 y 12/2020 en lo pertinente de la CSJN,
como así también la reciente acordada 5/2020 de la C.F.C.P..
Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de
aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al
dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el
que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes
al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su
interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
En este sentido, este Tribunal no desconoce la situación de
emergencia por la que se atraviesa, ya que con el dictado de la Ley 27.541 del
23/12/19, en su Título X se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la
emergencia en materia sanitaria.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha
denominado los casos de las personas comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de
la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar
obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades
cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas. 3. I.. 4. D., personas con
insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en
los siguientes seis meses.”
Asimismo, según el protocolo del Ministerio de Salud, los
que integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos, diabéticos,
cardíacos y con enfermedades respiratorias.
Por lo que la solución a adoptar se ajustará también a las pautas
establecidas por la reciente adoptada por la C.I.D.H. en cuanto dispone en su
resolutivo Nº 46, “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las
unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de
prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en
medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las
poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID
19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos
Fecha de firma: 27/04/2020
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