Incidente Nº 6 - IMPUTADO: COLONA RISCO, JUAN FERNANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteCFP 018051/2016/6/CFC002
Fecha06 Septiembre 2017
Número de registro187292422

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 18051/2016/6/CFC2 “C.R., J.F. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1082/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma 1como Presidente y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº CFP 18051/2016/6/CFC2, caratulada “C.R., J.F. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y a la defensa particular de C.R., el doctor M.F.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. S. y F. respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 42/43, por la Defensa, contra el pronunciamiento de fecha 30 de junio de 2017 (ver fs. 35/38) dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad que no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la asistencia técnica de J.F.C.R..

El remedio impetrado fue concedido a fs. 44/45 vta.

La audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), se Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29263390#187292422#20170906101843206 fijó para el día 23 de agosto del corriente, según constancia actuarial de fs. 56, oportunidad en que la defensa presentó

breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN.

En primer término, destacó que la decisión recurrida es arbitraria, pues se aparta de los parámetros fijados por esta Cámara en el plenario “D.B.” (fs. 42 vta.).

Señaló que no se han dado razones para tener por comprobado la existencia de algún riesgo procesal (ibidem).

Arguyó que “[d]el concurso de personas en el ilícito no surgen objetivamente hechos o prueba concreta que conlleve a interpretar una elusión o bien medios para obstaculizar la investigación [dado que] [l]os prófugos no dependen del encausado que desconoce el protocolo de sus búsquedas”

(ibidem).

Adujo que con relación a “los movimientos migratorios […] mientras no se acredite que fueron ilícitos o haya algún elemento probatorio de que esas irregularidades tienen contenido delictual, no pueden ser interpretados en contra del detenido” (fs. 43).

En consecuencia, solicitó que se case la decisión recurrida y se disponga la libertad de su asistido.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. En primer término, importa puntualizar que en el marco de las causa Nº 2127/17 (Lex nº 18051/2012), caratulada:

    E.G., M.A. s/ inf. Ley 23.737

    , del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, se imputa a J.F.C.R. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA...

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