Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003814/2017/59/CFC003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 3814/2017/59/CFC3 “M., O.S. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2788-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

L., como P., y los jueces G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 3814/2017/59/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “M., O.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y por la defensa de O.S.M., la doctora I.B.B. y el doctor Claudio

X. Lartigue.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 30/42, contra el pronunciamiento de fecha 7 de noviembre de 2019 resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que dispuso confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por O.S.M. (cfr. fs. 27/28).

El remedio deducido fue concedido a fs. 47 y Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #34212577#253262661#20191226091020037 habiéndose mantenido el día 18 de diciembre de 2019, en la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autorizan los artículos 456 y 457 del C.P.P.N.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, la defensa postuló que “…el señor M. fue consumidor de narcóticos y está en rehabilitación, realizando el tratamiento psiquiátrico correspondiente, pero no es narcotraficantes, [es]

    padre de familia, tiene 2 hijos menores, que conviven con él y con su pareja…” (fs. 35 vta.).

    Criticó la prueba testimonial que se valoró en el procesamiento de su asistido y señaló que “en ninguna de las pruebas aportadas, en la presente causa se ha acreditado, que el Sr. O.M., mantenga vinculación alguna, con el resto de los imputados, más que habitar la Villa 31” (fs. 37).

    En esta línea, destacó que “en el caso concreto no existe ‘riesgo, ni entorpecimiento procesal alguno’, mucho menos peligro de fuga, el imputado es ciudadano argentino […]

    que tiene una profesión comprobada por el Magistrado de grado […] y ha prestado tareas, en relación de dependencia, por muchos años, con el mismo empleador […] y no integra ninguna de las dos bandas, objeto de la presente investigación ni ninguna otra conforme los informes presentados por la investigación policial” (fs. 40 vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa reiteró -en lo sustancial- los agravios incoados en el recurso de casación impetrado.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, presentó escrito de breves notas y solicitó que se Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2DE CAMARA #34212577#253262661#20191226091020037 Sala II Causa Nº CFP 3814/2017/59/CFC3 “M., O.S. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal rechace el remedio interpuesto (fs. 59/69 vta.).

    -III-

  3. En primer término, interesa destacar, que en el marco de la causa Nº 3814/2017 caratulada: “O.A.J. y otros s/ infracción ley 23.737”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de esta ciudad, se imputa a O.S.M. el delito previsto y penado por el art. 5, inc. “c”, agravado por las previsiones del art. 11, inc. “c”, de la ley 23.737 (fs. 27 vta.).

  4. En el caso, deviene imprescindible analizar los argumentos expuestos por las partes -corroborando si los mismos fueron sustentados con aportes probatorios- y las resoluciones emanadas de los órganos judiciales intervinientes.

    De esta manera, se advierte que frente al pedido de excarcelación que realizó la defensa, la fiscalía se opuso afirmando la existencia de riesgos procesales, con un cierto nivel de abstracción. Ello por cuanto se basó en la gravedad del hecho y en la participación de M. en el funcionamiento de la organización.

    Posteriormente, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación, basándose en la gravedad de los hechos investigados así como en el quantum de la escala penal en abstracto prevista por el delito que se le atribuye a M..

    Argumentó también que “…se encuentran identificadas varias personas que habrían participado en la organización que no fueron detenidas, e...

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