Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2021, expediente FRE 008370/2017/55/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8370/2017/55/CFC4

REGISTRO NRO. 796/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8370/2017/55/CFC4, caratulada “M., G.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 25 de febrero de 2021, el Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. denegó

la solicitud de excarcelación presentada por la defensa de G.J.M. (cfr. expte. FRE

8370/2017/55).

Recurrido que fue aquél pronunciamiento por el peticionante, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, con fecha 12 de abril de 2021, revocó aquella resolución y dispuso conceder la excarcelación peticionada (cfr. Sistema Lex 100).

  1. Contra dicha decisión, el F. General interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo con fecha 30 de abril de 2021.

    En lo medular, el recurrente postuló la errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación suficiente por parte del tribunal previo.

    Señaló que el pronunciamiento recurrido carece de la debida motivación, pues solo se atendieron las consideraciones de la defensa sin analizar adecuadamente la posición del Ministerio Público F., lo que derivó en una valoración parcializada de las circunstancias relevantes del Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    caso. En ese sentido, alegó que el tribunal a quo omitió ponderar extremos acreditados en el legajo que demostrarían los riesgos procesales que se corren por encontrarse el imputado en libertad durante el proceso.

    Al respecto, mencionó que: “…a) Los jueces no analizaron que el domicilio del encartado no se ́ ́ ̃

    registra en la Jurisdiccion de Pcia. R.S.P.,

    ni en ninguna localidad de la provincia de Chaco. b) A

    ́

    lo que cabe agregar su estado de profugo evadiendo a la justicia el tiempo que quiso hacerlo, alegando luego ese estado por el diagnostico de su esposa ́

    tambien procesada. c) Tampoco consideraron la posibilidad de que los embargos y las inhibiciones solo se aplican en las sumas de dinero que se registraban en sistemas bancarizados en el marco de la actividad delictiva de lavado de activos de origen ́

    ilicito y bienes identificados, no en aquellos que aun la investigacion no los alcanzó ni en suelo argentino ́

    ni en el extranjero, acceso que ahora en libertad el ́

    imputado M. lo tiene garantizado”.

    El señor fiscal alegó que la presente causa resulta un desprendimiento de aquella denominada “Carbón blanco” y que “[r]esulta evidente, que escapa ́

    a los Jueces que la disposicion de dinero en efectivo ́

    es una posibilidad cierta y tambien lo es que existan bienes que no fueron identificados – insistimos en Argentina y en el extranjero- dado que el origen del dinero fue producto de la actividad ́

    ilicita ́

    relacionada con el Narcotrafico”.

    En razón de lo expuesto, solicitó que esta Alzada case el decisorio impugnado, y se homologue la resolución del 25 de febrero de 2021, por la cual el juzgado instructor no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de G.J.M.. Hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el señor representante Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    del Ministerio Público, Dr. M.A.V. sostuvo los argumentos del recurso de casación interpuesto e indicó que “…la imputación existente contra M., las características especiales de los hechos imputados, la gravedad de los delitos involucrados, su intervención en carácter de autor, la expectativa de pena que no hace posible su ejecución en forma condicional y la convicción suficiente respecto de la verificación de los hechos y de la intervención del imputado en ellos (merced al dictado del auto de procesamiento),

    resultan elementos objetivos que razonablemente permiten inferir que, en caso de mantenerse su libertad ambulatoria, M. podría llegar a sustraerse de la acción de la justicia, como ya lo hizo durante dos meses, en razón de la perspectiva de la posible imposición de una pena alta de prisión”.

    El señor fiscal solicitó que se case el fallo impugnado.

    Por su parte, la defensa de M. en primer lugar recordó que su asistido “…padece de mal de parkinson, con lo cual, se...

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