Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FRE 005035/2021/5/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

EXPTES. Nº FRE 5035/2021/5/CA3, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE H., M.G. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737» Y FRE 5035/2021/7/CA1, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE QUIROGA, W.O. POR INFRACCIÓN LEY

23.737»

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de

febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral prevista en el artículo 454 del

CPPN, en las causas de referencia, en forma conjunta y mediante medios digitales a través

de la plataforma “Z., con la presencia virtual del Sr. Fiscal General, Dr. Federico

Martín Carniel, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. G.J.M. y

N.R., en ejercicio de la defensa técnica de M.G.H. y Walter

Omar Quiroga. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente

comenzando la exposición el Dr. Molina de acuerdo a lo establecido en la mencionada

norma ritual (conf. Ley N° 26.374). Hace referencia, en lo esencial, a la falta de

señalamiento en las resoluciones impugnadas de los aludidos riesgos procesales, agregando

que éstas sólo se fundan en la grave calificación legal imputada y la consecuente pena en

expectativa. En tal sentido, destaca que durante los allanamientos practicados en los

domicilios de sus asistidos se incautaron 0,8 gramos (H.) y 4,7 gramos (Quiroga)

de cocaína –respectivamente, lo que se condice con lo declarado por ambos durante su

indagatoria, en punto a ser consumidores de dicha sustancia nociva. Señala que ambos

imputados tienen arraigo domiciliario y no se advierte la existencia de peligros procesales a

su respecto, por lo que solicitan la externación o una morigeración de su detención, tal

como fuera postulado oportunamente en los recursos de apelación. En uso de la palabra, el

Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos.

Afirma que existen riesgos procesales en la especie, máxime teniendo en cuenta la

intervención de H. como personal policial, lo cual debe ser particularmente

considerado, ya que lo coloca en una posición con capacidad de acción para modificar o

incidir en la producción de la prueba, incluso durante la etapa del debate oral y público. Por

último, entiende que debe analizarse la situación de los imputados en forma global, siendo

que la hipótesis delictiva se circunscribe a una organización criminal con varios integrantes,

quienes cumplirían distintos roles y funciones en la misma. Acto seguido, en consonancia

con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y

resolver las cuestiones sometidas a la decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo

y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos de los

pronunciamientos atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el Instructor

resultan –de momento suficientes para acreditar la existencia de peligrosidad procesal en

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

cabeza de los encausados. Ello, atento la etapa procesal que se transita, así como la

gravedad y naturaleza del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF),

relacionado –sin que ello implique ingresar al fondo con la presunta actividad de una

organización criminal dedicada a la producción, fabricación, distribución y

comercialización de estupefacientes, de la cual formarían parte los nombrados, lo que

motivó que Q. sea indagado y procesado con prisión preventiva en orden a los delitos

de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravados por la intervención de tres o más personas (arts. 5 incs. “b” y

c

y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), mientras que a H. se le atribuye la comisión de

los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización, doblemente agravados por la intervención de tres o más personas y

por ser funcionario público (arts. 5 incs. “b” y “c” y 11 incs. “c” y “d” de la referida ley

especial de fondo), lo que conlleva una pena en abstracto (6 a 20 años de prisión) que

imposibilita que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del

Código Penal). A tales parámetros se suman otros elementos objetivos señalados por el

Juez a quo como ser las circunstancias que...

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