Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FRE 005035/2021/5/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
EXPTES. Nº FRE 5035/2021/5/CA3, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE H., M.G. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737» Y FRE 5035/2021/7/CA1, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE QUIROGA, W.O. POR INFRACCIÓN LEY
23.737»
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de
febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral prevista en el artículo 454 del
CPPN, en las causas de referencia, en forma conjunta y mediante medios digitales a través
de la plataforma “Z., con la presencia virtual del Sr. Fiscal General, Dr. Federico
Martín Carniel, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. G.J.M. y
N.R., en ejercicio de la defensa técnica de M.G.H. y Walter
Omar Quiroga. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente
comenzando la exposición el Dr. Molina de acuerdo a lo establecido en la mencionada
norma ritual (conf. Ley N° 26.374). Hace referencia, en lo esencial, a la falta de
señalamiento en las resoluciones impugnadas de los aludidos riesgos procesales, agregando
que éstas sólo se fundan en la grave calificación legal imputada y la consecuente pena en
expectativa. En tal sentido, destaca que durante los allanamientos practicados en los
domicilios de sus asistidos se incautaron 0,8 gramos (H.) y 4,7 gramos (Quiroga)
de cocaína –respectivamente, lo que se condice con lo declarado por ambos durante su
indagatoria, en punto a ser consumidores de dicha sustancia nociva. Señala que ambos
imputados tienen arraigo domiciliario y no se advierte la existencia de peligros procesales a
su respecto, por lo que solicitan la externación o una morigeración de su detención, tal
como fuera postulado oportunamente en los recursos de apelación. En uso de la palabra, el
Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos.
Afirma que existen riesgos procesales en la especie, máxime teniendo en cuenta la
intervención de H. como personal policial, lo cual debe ser particularmente
considerado, ya que lo coloca en una posición con capacidad de acción para modificar o
incidir en la producción de la prueba, incluso durante la etapa del debate oral y público. Por
último, entiende que debe analizarse la situación de los imputados en forma global, siendo
que la hipótesis delictiva se circunscribe a una organización criminal con varios integrantes,
quienes cumplirían distintos roles y funciones en la misma. Acto seguido, en consonancia
con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y
resolver las cuestiones sometidas a la decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo
y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos de los
pronunciamientos atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el Instructor
resultan –de momento suficientes para acreditar la existencia de peligrosidad procesal en
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
cabeza de los encausados. Ello, atento la etapa procesal que se transita, así como la
gravedad y naturaleza del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF),
relacionado –sin que ello implique ingresar al fondo con la presunta actividad de una
organización criminal dedicada a la producción, fabricación, distribución y
comercialización de estupefacientes, de la cual formarían parte los nombrados, lo que
motivó que Q. sea indagado y procesado con prisión preventiva en orden a los delitos
de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravados por la intervención de tres o más personas (arts. 5 incs. “b” y
c
y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), mientras que a H. se le atribuye la comisión de
los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización, doblemente agravados por la intervención de tres o más personas y
por ser funcionario público (arts. 5 incs. “b” y “c” y 11 incs. “c” y “d” de la referida ley
especial de fondo), lo que conlleva una pena en abstracto (6 a 20 años de prisión) que
imposibilita que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del
Código Penal). A tales parámetros se suman otros elementos objetivos señalados por el
Juez a quo como ser las circunstancias que...
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