Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2020, expediente CFP 009743/2016/TO01/5/CFC006
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº CFP
9743/2016/TO1/5/CFC6
S., M.F. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1295/20
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.F.S., doctora P.B., en la presente causa Nº CFP 9743/2016/TO1/5/CFC6
del registro de esta Sala, caratulada: “S., M.F. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la Capital Federal, el 27 de diciembre de 2019, rechazó la solicitud de cese de prisión preventiva formulada por M.F.S., sin costas (art. 1° de la ley 24.390, 531
in fine del CPPN y 221 y 222 del CPPF).
Contra esa decisión, su defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 4 de febrero del corriente año.
-
Las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento,
aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555;
315:123; entre otros).
Fecha de firma: 09/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, las circunstancias existentes al momento de deducir esa parte el correspondiente recurso de casación variaron, en tanto el 4 de agosto del corriente año, el a quo, condenó a M.F.S., a la pena de cuatro años de prisión,
por considerarlo coautor del delito de comercio de estupefacientes -arts. 12, 19, 29 inc. 3° y 45 del CP, 5° inc.
c
de la ley 23.737 y 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN-;
sentencia que se encuentra firme (cfr. causa principal N° CFP
9743/2016/TO1).
En consecuencia, corresponde declarar ABSTRACTO el presente recurso interpuesto por la defensa oficial de M.F.S., de acuerdo a las circunstancias sobrevinientes en las presentes actuaciones, lo que ASÍ SE
RESUE...
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