Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Junio de 2020, expediente FMZ 000379/2019/5/CA004

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 379/2019/5/CA4

M., de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 379/2019/5/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE OLGUIN CABRAL

CLAUDIO ALEJANDRO POR INFRACCION LEY 23737 (ART.5

INC.C)

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M., a esta S.

A

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/67, por la defensa

de C.A.O.C., contra la resolución de fecha

15/05/2020, 48/61, por la que se decide: “1°)NO HACER LUGAR al pedido

de EXCARCELACIÓN formulado en favor del CLAUDIO ALEJANDRO

OLGUIN CABRAL quien deberá continuar en la misma situación de

detención en que se encuentra, alojado en el Complejo Penitenciario Federal

VI de Luján de Cuyo y sujeto a las resultas de la Causa Principal. 2º) NO

HACER LUGAR al ARRESTO DOMICILIARIO solicitado en favor de

C.A.O.C., debiendo estarse a lo resuelto a

fs. sub 14/17 y vta. de los autos FMZ 379/2019/4 caratulados “INCIDENTE

DE PRISION DEMICILIARIA de OLGUIN CABRAL CLAUDIO

ALEJANDRO por INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del

    encartado, señalando como motivos de agravio que el Aquo deniega la

    excarcelación, fundado que mi defendido ha sido procesado en los autos

    principales por el delito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737,

    en la modalidad de comercio de estupefacientes y transporte de los mismos,

    agravado por el art. 11 inc. c) de dicha ley, por haber intervenido en los

    hechos tres o más personas organizadas para cometerlo que tal calificación

    legal y la escala penal por su máximo y su mínimo hacen que no resulten

    procedentes el beneficio solicitado.

    Sobre la denegatoria de excarcelación, señala que se funda en la

    escala penal aplicable, la severidad de la condena, que no sería de ejecución

    condicional, para concluir en un eventual intento de fuga y/o elusión de la

    justicia. Que su pupilo presenta arraigo acreditado. Asimismo es arbitrario

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P.

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34725042#260850257#20200626095658234

    valorar en su contra la declaración de la coimputada M., ya que la

    misma es una declaración subjetiva y con un claro interés ganancial.

    Respecto de la denegatoria de prisión domiciliaria señala que el

    auto contiene vicios de procedimiento y también sustanciales, que lo hacen

    arbitrario, contradictorio, y alejado de una razonable interpretación del

    material probatorio, haciendo que el mismo no sea una derivación razonada

    del derecho vigente y de la prueba incorporada a la causa.

    Señala que si bien esa defensa solicito la prisión domiciliaria en

    el marco de la pandemia por el virus COVID 19 decretado por D.N.U. 260/20

    y en atención de la posibilidad de contagio que ello podría implicar y que V.S.

    no analiza la cuestión del arresto domiciliario a los términos del art. 210 inc.

    j

    del CPPF, la solución conciliable de los intereses y derechos en pugna.

    Tampoco se analiza la cuestión a tratar a los términos del art.

    32 de la Ley 24660, teniendo en cuenta que O. padece gastritis crónica no

    recibiendo por parte del Servicio Penitenciario el tratamiento adecuado.

    Que asimismo se requiere para la determinación de alguna

    deficiencia cardiaca un electrocardiograma D., sin que el mismo se haya

    realizado.

    Que además no se ha determinado lo referido a la existencia de

    un quiste hepático en estudio.

    No se tuvo en cuenta que está defensa solicito aclaraciones

    respecto al informe médico que no fueron tenidas en cuenta por V.S afectando

    el derecho de defensa.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia de fs. sub. 69, por la cual ésta Cámara, dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el

    del apelante a fs. sub. 70/74; y el del Sr. F. General a fs. sub. 75 y vta.,

    oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. En primer lugar este Tribunal estima necesario realizar

    algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P.

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34725042#260850257#20200626095658234

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    domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron

    dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas

    situaciones procesales, se rigen por diferentes trámites procedimentales y

    requieren de la comprobación de distintos requisitos para evaluar su

    procedencia.

    El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de

    Ejecución de la Pena Privativa de la libertad, ley que se encuentra compuesta

    por disposiciones de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas

    que están condenadas, como aquellas cuya detención es la consecuencia del

    dictado de una prisión preventiva, en tanto el segundo de ellos, tiene su origen

    y se corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de

    Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al

    introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho

    código y, en consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N.,

    comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un proceso o

    investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo y en el

    mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N...

    La prisión domiciliaria es dispuesta por el juez de ejecución o

    el competente a cuyo cargo se encuentre el detenido, a pedido de parte y

    dentro de sus facultades discrecionales, será procedente siempre que concurra

    alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660, en los

    incisos de enunciación taxativa que van desde el a) al f), tramita por vía

    incidental y se rige por sus propias disposiciones procesales y procedimentales

    dispuestas en los art. 33 y 34 de la misma norma.

    En tanto que, el arresto domiciliario se desenvuelve en el marco

    de una investigación por delitos cuya escala penal, pone en juego la libertad de

    la persona imputada, (arts. 316 y 317 C.P.P.N.), es dispuesta por el J. a

    pedido únicamente del F. o Q. quienes, conforme lo establece el

    art. 210 del nuevo C.P.P.F., disponen de un abanico de medidas de

    morigeradas coerción para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

    entorpecimiento de la investigación. La exposición o numeración de estas

    medidas progresiva en rigor y de carácter enunciativo dispuestas en incisos

    que van desde el a), hasta el j), fijando en última instancia aquella que implica

    el arresto domiciliario, siempre y cuando las restantes no fueran suficientes.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P.

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34725042#260850257#20200626095658234

    Será procedente luego de un examen exhaustivo de los indicadores de riesgo

    procesal establecidos en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F. y en un juego

    armónico con el art. 319 del C.P.P.N., tramita por la vía incidental y se rige

    por las disposiciones procedimentales vigentes de ambos digestos procesales

    adjetivos.

    Tal es la diferencia entre ambos institutos que su concesión

    también es regulada y controlada por órganos específicos, en el caso de la

    prisión domiciliaria, el art. 33 de la ley 24660, dispone que será supervisada

    en su ejecución por el Patronato de Liberados o un servicio social calificado,

    de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos

    policiales o de seguridad y en su implementación se exigirá un dispositivo

    electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial,

    previo informe favorable de los órganos de control y del equipo

    interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    Por el contrario, el arresto domiciliario puede ser

    cumplimentado sin vigilancia o con aquella que el juez disponga, el control

    sobre su cumplimiento estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y

    S. cuya creación se encuentra aún pendiente. Es decir, debido al

    carácter enunciativo de las medidas de morigeración, el J. tiene la potestad

    de aplicarlas de forma individual o combinada, en un marco de apreciación

    amplio y flexible.

    De lo dicho se tiene que, luego de la modificación introducida

    por la Comisión Bicameral, en la práctica procesal los pedidos de prisión

    domiciliaria tramitan mediante los incidentes de prisión domiciliaria, en tanto

    que los pedidos de libertad provisional en todas sus alternativas, incluido el

    arresto domiciliario tramitan mediante el incidente de excarcelación.

  4. En el caso, se tiene presente que la defensa ha solicitado en

    diferentes presentaciones, primero un pedido de habeas corpus que fue

    encaminado por el Sr. J. de Grado como incidente de excarcelación, pero el

    Sr. F. Federal al dictaminar señala que la situación no encuadra en el

    supuesto del art. 32 inc. a ) de la ley 24660, es decir, en la prisión domiciliaria;

    luego la defensa presenta un pedido de excarcelación o arresto domiciliario y

    en subsidio nuevamente la prisión domiciliaria, pero siempre dentro del

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P.

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario...

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