Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCB 071008357/2012/5/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 71008357/2012/5/CA1

doba, 16 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de RUARTE, L.G.J. por Infracción Ley 23.737

(Expte. FCB 71008357/2012/5/CA1), radicados en la Sala A

de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica de L.G.J.R. –

obrante a fs. 22/33- en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja con fecha 09.10.2018, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Rechazar el pedido de Nulidad deducido a fs. 01/11, por el Defensor Público Oficial, conforme los considerandos...”.

    Y CONSIDERADO:

  2. Que se presenta a esta Alzada la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 09.10.2018 por el Juez Federal de La Rioja, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –auto interlocutorio obrante a fs. 19/21 de autos-.

  3. Mediante la resolución citada, el Juez Federal de la Rioja dispuso rechazar el pedido de nulidad deducido por el Defensor Público Oficial.

    Para resolver en tal sentido, el Instructor señaló los requisitos exigidos por el art. 224 del C.P.P.N., extremos que, a su criterio, se encuentran cumplimentados en la resolución de fecha 10.05.2013.

    Por su parte, agregó que de la resolución que dispusiera la orden de allanamiento se desprende que la propia fuerza preventora tomó conocimiento de la concurrencia de personas con mayor frecuencia en horario Fecha de firma: 16/04/2019 nocturno y que tal fue el motivo por el cual la Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32554399#231478533#20190417081312009

    autorización de la pesquisa fue otorgada para ejecutarse a partir de las 00:00hs.

    A tales extremos agregó la ausencia de perjuicio en el presente supuesto y la improcedencia de la nulidad pretendida por el solo interés formal.

  4. En contra de dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial interpuso con fecha 19.10.2018,

    en tiempo y forma, recurso de apelación –libelo recursivo obrante a fs. 22/33-.

    Señaló en tal oportunidad que el J.I. no realizó un análisis del planteamiento nulificante esgrimido por la defensa toda vez que se limitó a transcribir el art. 224 del C.P.P.N. y a afirmar de manera genérica la existencia de los motivos que fundamentan la resolución que dispuso el allanamiento.

    En este orden de ideas, la defensa arguyó que se ha desatendido el hecho de que la primer orden de allanamiento no fue realizada por el personal comisionado a tal efecto, convirtiéndose el personal preventor en juez del proceso, postergando la realización de la manda judicial y violentando las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio.

    Por su parte, agregó que el art. 225 del C.P.P.N. establece un limite temporal para los allanamientos, sin que se hallen plasmados en la resolución que autorizó el allanamiento, a criterio de la defensa, las razones y motivos que autorizan a la procedencia de la pesquisa fuera de los limites temporales previstos.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 05.12.2018 la Defensora Pública Oficial presento el informe correspondiente al art. 454 del C.P.P.N.,

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32554399#231478533#20190417081312009

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 71008357/2012/5/CA1

    oportunidad en la cual se remite a las consideraciones,

    argumentos y citas esgrimidas en el recurso de apelación.

  6. Sentadas y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación deducido.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs.

    42 de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora G.M., en segundo lugar al doctor E.Á. y en tercer lugar al doctor I.M.V.F..

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

    Ingresando al estudio de las presentes actuaciones, corresponde señalar que mediante proveído de este Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2018, obrante a fs. 37, se ordena notificar a las partes, a los efectos de que manifiesten ante esta Alzada en el término de tres días hábiles su intención de informar por escrito o en forma oral, en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo N° 276/2008.

    Con fecha 9 de noviembre de 2018 –fs. 37 vta.-,

    se notifica del decreto precedentemente mencionado a la Defensoría Oficial, sin que su representante manifieste expresamente ante esta Alzada su intención de informar de manera oral, aceptando tácitamente los términos expresados en el Acuerdo 276/2008 de este Tribunal.

    Seguidamente, y en cumplimiento del Acuerdo mencionado, el Tribunal dictó el proveído de fecha 27 de noviembre de 2018 -fs. 39-, mediante el cual se ordenó

    notificar a las partes a fin de que presenten informe por Fecha de firma: 16/04/2019 escrito en el término de cinco (5) días hábiles desde la Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32554399#231478533#20190417081312009

    notificación, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    Conforme surge de las actuaciones, con fecha 5

    de diciembre de 2018, la Defensora Oficial, Dr. M.M.C., presentó un escrito en el cual se remite a lo manifestado en la interposición del recurso presentado oportunamente, ratificando todo su contenido brevitatis causae, solicitando que se haga lugar al mismo en todas sus partes (fs. 40/41vta.).

    Dicho ello, corresponde señalar que el art. 454

    del CPPN, a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.374 prescribe la celebración de audiencia a los fines de exponer los fundamentos del recurso.

    Con fecha 22 de diciembre de 2008 este Tribunal,

    en el Acuerdo N° 276/2008, tomó en consideración la situación objetiva de colapso originada por la reforma introducida por la ley 26.374 al art. 454 del CPPN y teniendo presente que la finalidad que inspiró al legislador al momento del dictado de la ley antes citada,

    fue dar mayor celeridad al trámite de apelación de las causas penales, a los efectos de evitar demoras en la tramitación de las...

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