Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Febrero de 2020, expediente FMZ 022629/2019/5/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22629/2019/5/CA3
Mendoza, de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 22629/2019/5/CA3, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G.Z.,
A.J.P.I. LEY 23737
, venidos del Juzgado
Federal Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 17 y vta., por la Defensa Técnica del imputado Ariel
Javier G. Zamora, contra la resolución de fs. sub. 15/16 vta., por la que
se deniega la excarcelación peticionada.
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución indicada, interpone recurso de
apelación la Defensa técnica, agraviándose de la denegatoria por parte del A
quo al pedido de excarcelación.
Expresa como motivos de agravio que es improcedente la
prolongación de la medida de coerción del imputado por el delito que se
investiga habida cuenta que se trata de una causa que delata una orfandad
probatoria para legitimar la medida coercitiva. Entiende que existe suficiente
arraigo laboral social y familiar como para neutralizar el riesgo procesal que
es el fin último de la detención: evitar la elusión de la justicia y el
entorpecimiento probatorio.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. sub. 24/28 vta., ampliando sus fundamentos; y el Sr. Fiscal
General S. ante esta Cámara a fs. sub. 23 y vta., oportunidad en que
dictamina por el rechazo del recurso incoado y en su lugar se disponga el
arresto domiciliario conjuntamente con una caución personal no inferior a
$100.000, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Al encartado se le endilga la presunta comisión del delito
previsto en el artículo 5 inc. c), de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia
Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34355240#255934134#20200226132528726
de estupefacientes con fines de comercialización por dos hechos (v. fs.
115/121. de la causa principal).
Este Tribunal con fecha 05 de noviembre de 2019, rechazó el
recurso de apelación planteado y confirmó, tanto el procesamiento como la
prisión preventiva dispuesta contra G..
Asimismo, el 22 de noviembre del 2019, la defensa del
imputado presentó un nuevo pedido de excarcelación que fue rechazado por el
Sr. Juez Federal, por entender que no habían concurrido nuevas circunstancias
con la entidad suficiente como para mutar la solución anteriormente adoptada.
Ahora bien y a la luz de la normativa dispuesta por el art.1 de la
resolución Nº 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación
del Código Procesal Penal Federal (BO 13/11/19), el nuevo planteo articulado
por la defensa amerita la nueva revisión que aquí se realiza.
En forma previa a todo tramite, habrá de decirse que, en los
casos de que se invoque el artículo 210 del C.P.P.F.,, y que en base a ello se
evalué en esta instancia la procedencia de la medida excepcional de coerción
cuestionada, ello debe realizarse bajo los análisis de los parámetros fijados por
el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado código ritual.
Sentado lo anterior, si uno realiza un examen del texto de los
artículos puestos en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF)
en todas las jurisdicciones del país correspondientes a la justicia federal...
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