Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 6 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001130/2004/TO02/5

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1130/2004/TO2/5 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Y VISTO: Para resolver, el suscripto, Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la presente causa de manera UNIPERSONAL (conforme ley 27.307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba formulada en el presente incidente correspondiente a la causa nº CPE 1130/2004/TO2 (int. 2769), caratulada “PENET, A.P. s/inf.

ley 24.241”; respecto al imputado A.P.P. (argentino, nacido el 16/01/1967 en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, titular del DNI nº N° 17.999.843, hijo de F. y de E.L., de estado civil divorciado, de ocupación empleado y con domicilio real en Ruta Panamericana Km 44, Los Bastos 26 de la localidad de Pilar, PBA); Y CONSIDERANDO 1. Que, durante la celebración de la audiencia del art. 293 del CPP, el letrado defensor Dr. E.R.V., manifestó

que ratificaba el escrito presentado a fs. 1/18vta y se remitió a los argumentos allí vertidos por razones de brevedad. Señaló que, si bien no escapaba a la defensa que las penas que se le reprochaban al imputado A.P.P., aparecían como un obstáculo para la concesión del beneficio, manifestó que correspondía declarar la inconstitucionalidad de dichas penas y perforar el mínimo de las penas allí previstas. Manifestó que, a partir de la sanción de la ley, la “Comisión de Legislación Penal” de la Cámara de Diputados de la Nación había efectuado observaciones respecto a la exorbitancia de Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32551332#220835958#20181107113702034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1130/2004/TO2/5 las penas previstas para las figuras penales que se le atribuían a su asistido. Destacó que, la figura contemplada en el art. 140 de la Ley 24.241 era de tipo culposa y que incluso este Tribunal Oranl nº 2 se había expedido con anterioridad en ese sentido. Observó que, si se comparaban las penas que prevé el delito de homicidio culposo receptado en el art. 84 del CP, con las penas contempladas en los arts. 140 y 141 de la aludida ley, se podía concluir que aquellas resultaban exorbitantes y desproporcionadas. Que, si tenía en cuenta el bien jurídico tutelado y las conductas disvaliosas puestas en cabeza de su defendido, entendía que las penas contempladas en los aludidos artículos carecían de razonabilidad. Que, respecto a la figura agravada contemplada en el art. 141 de la ley de mención, cabía hacer el mismo razonamiento, que si se lo comparaba con otras figuras del CP, tales como el delito de administración fraudulenta o evasión en perjuicio de la administración pública, aquellas figuras preveían penas sensiblemente menores. Que, la mención al delito de administración infiel no era caprichosa sino que debía recordarse que, oportunamente, juez “a quo” Dr. B. de A., cuando decretó el procesamiento de su asistido, lo hizo en relación a dicha figura. Que, el aludido magistrado entendía que la ley 24.241 se había derogado y que, la conducta de su asistido encuadraba en el delito de administración infiel, que preveía una pena sensiblemente menor y que, permitiría la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de su defendido. Consecuentemente, en atención a los argumentos expuestos en la presentación de fs. 1/18 y de conformidad con los argumentos esgrimidos en la presente audiencia Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32551332#220835958#20181107113702034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1130/2004/TO2/5 solicitó declarar la inconstitucionalidad de dichas penas y perforar el mínimo de las penas previstas en los arts. 140 y 141 de la Ley 24.241.

Que, respecto a las exigencias del art. 76 bis, el nombrado PENET ofrecía realizar las tareas comunitarias por el tiempo que el Tribunal estimare pertinente y en el organismo designe al efecto. Sin perjuicio de ello, sugirió un hogar de menores discapacitados llamado “Hogar Nueva Vida” y procedió a aportar a este Tribunal una impresión que da cuenta de los datos correspondientes al mismo. Explicó que el imputado PENET ya realizaba tareas en dos (2) hogares para niños y que no pretendía que cumplir las tareas comunitarias en dichas entidades. Que, por ese motivo, ofrecía un tercer hogar, en donde su asistido podría realizar tareas. Que, en relación a la reparación del perjuicio, consideró que el mismo ya había sido reparado, al inicio de la causa, por parte de la firma “Previsol AFJP”. Que, incluso se había abonado la multa impuesta por la Superintendencia, y que la misma había sido luego reducida sensiblemente por la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, por entender que el monto del perjuicio no era significativo. Agregó que, su asistido ofrecía abonar la suma establecida como perjuicio en la pericia contable efectuada en autos, que ascendía a las sumas dinerarias consistentes en ciento cuarenta y cinco mil pesos ($145.000), a la entidad de bien público que el Tribunal considerare pertinente. Para finalizar, solicitó que se concediera el beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de A.P.P..

  1. Que, a su turno el imputado A.P.P. manifestó que tenía 51 años de edad, de estado civil divorciado, que Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32551332#220835958#20181107113702034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1130/2004/TO2/5 actualmente estaba en pareja y que tenía una hija de 9 años de edad.

    Sostuvo que era licenciado en administración de empresas y poseía un master en finanzas. Que, trabajaba en relación de dependencia como gerente de inversiones, con el horario laboral de 9 a 18 hs. y que percibía un ingreso mensual aproximado de ciento veinte mil pesos ($120.000). En relación a sus bienes registrables, hizo saber que tenía dos rodados, uno marca Honda modelo Civic y una camioneta marca S., y una vivienda sita en la localidad de P..

    Agregó que, con su actual pareja colaboraba con los gastos del hogar.

    Destacó que su actividad laboral no le impediría efectuar las tareas comunitarias que el Tribunal le impusiera. Aceptó que la suma dineraria ofrecida se destinara para donarla a una entidad de bien comunitario social.

  2. Que, la damnificada ANSES, no compareció pese a estar debidamente notificada, empero su representante la Dra. M.A.G. presentó un escrito mediante el cual manifestó

    que carecía de facultades para aceptar o rechazar ofrecimientos de reparaciones económicas por parte de personas imputadas. Que, a pesar de ello, informó la cuenta bancaria que registraba la ANSES a todo evento (vid. fs. 35/42vta.).

  3. Que el F. General de Juicio Dr. M.A.V. efectuó un relato pormenorizado de los hechos. Manifestó que debía realizarse un análisis integral, debiéndose evaluar los argumentos esgrimidos por la defensa, los principios rectores que rigen el instituto de suspensión de juicio a prueba, las circunstancias concretas de la presente causa, la calificación legal y las Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32551332#220835958#20181107113702034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1130/2004/TO2/5 circunstancias personales del imputado PENET. Indicó desde el punto de vista objetivo la expectativa de la pena contemplada en la figura básica del art. 140 de la ley 24.241, preveía una pena de 4 a 10 años de prisión y la figura agravada del art. 141 de la ley de mención preveía una pena de 5 a 10 años de prisión. Que, en principio las penas aludidas constituirían un obstáculo para la concesión del beneficio aquí...

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