Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSM 002579/2012/TO01/5/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2579/2012/TO1/5/CFC7 REGISTRO N°1169/17 la ciudad de Buenos Aires, a los días siete del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 364/377 vta. de la presente causa FSM 2579/2012/TO1/5/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: " PATTI, L.A. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., en el expediente FSM 2579/2012/TO1/5 de su registro, con fecha 2 de junio de 2017, resolvió: “1. HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria de L.A.P. (art. 32 inciso “c” de la ley 24.660 texto según ley 26.472–, y arts. 1, 9 apartado 1 a) y b), 14.2 y 17 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006), en la presente causa, la cual no se hará efectiva por encontrarse detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario. 2. ESTABLECER que, de concretarse Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28740511#187257582#20170907133632100 la detención domiciliaria concedida en el punto 1, lo dispuesto habrá de efectivizarse en el domicilio aportado en autos y previa aportación y aceptación de fiadores. 3. ORDENAR que, satisfechas las condiciones establecidas en los puntos precedentes:

    3 1) el Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado, efectúe la supervisión quincenal y presencial del cumplimiento de la detención domiciliaria de L.A.P., debiendo remitir a esta sede de manera periódica los informes respectivos; 3 2) se inscriba la prohibición de salidas del país de L.A.P.; 3 3) se implemente el sistema de vigilancia electrónica contemplado por el art. 3.2 del Anexo I de la Resolución N° 1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación…” (fs.

    271/351).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General, doctor E.A.C. a fs. 364/377 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 373/377 vta.

  3. El recurrente sustentó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N., desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para hacer lugar al arresto domiciliario de P. e hizo un relevamiento de los antecedentes del caso.

    En primer lugar sostuvo que la resolución atacada resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente. Continuó señalando que la decisión impugnada no valoró integralmente los informes de los expertos de la junta médica: por un Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28740511#187257582#20170907133632100 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2579/2012/TO1/5/CFC7 lado, algunas apreciaciones de las doctoras K. y H. y por el otro, señalamientos del Cuerpo Médico Forense, que hacen referencia al estado de salud de P. y a los recursos necesarios para su tratamiento.

    Asimismo, señaló que el a quo concedió el arresto domiciliario sin disponer las diligencias peticionadas por su parte, las cuales estaban destinadas a remediar las carencias detectadas en el Hospital Penitenciario Central I de Ezeiza y respetar los principios involucrados en el caso a través de medidas alternativas a la detención domiciliaria.

    En este marco, señaló la necesidad de actualizar los exámenes médicos previo al dictado de la resolución del caso, lo cual no quedaría suplido por el examen ordenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario y remarcó la ausencia de un estudio psicológico e informe social.

    Por último, en cuanto a la ponderación de los magistrados de la instancia anterior que descartó el riesgo procesal de fuga, el recurrente sostuvo que no se tuvieron en cuenta los lineamientos indicados por esta S.I., al anular el cese de prisión preventiva con fecha 29 de diciembre de 2016.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28740511#187257582#20170907133632100 doctor J.A. De L. presentó breves notas a fs. 384/386 vta.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., previo a contestar los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a afecciones de salud incompatibles con el encierro carcelario (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

    Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé

    asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional.

    Interpretación que, pese a los vaivenes doctrinarios Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28740511#187257582#20170907133632100 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2579/2012/TO1/5/CFC7 seguidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sido recientemente por ella compartida, aunque por argumentos variadamente distintos.

  6. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto al derecho a la salud de los imputados. Ello lo dejé debidamente asentado y fundamentado en innumerables precedentes (ver causa nro. 133/2013, caratulada “P., R.Í. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 578.13.4, rta. el 29/04/13; causa nro. 134/2013, caratulada “T., J.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    579.13.4, rta. el 29/04/13; causa nro. 1520/2013, caratulada “O.R., J.C. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 2507.13.4, rta. el 16/12/13; causa nro. FMP 53030615/2004/114/97/CFC71, caratulada “C., L.O. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1336.16.4, rta. el 20/10/2016; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/7/1/CFC55, caratulada “D., L.G. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1351.16.4, rta. el 24/10/16; causa nro. FMP 53030615/2004/114/94/CFC72, caratulada “V., E. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1384.16.4, rta. el 01/11/16; causa nro. CFP 14216/2003/CFC386, caratulada “Rosa, R.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    1443.16.4, rta. el 11/11/16; causa nro. CFP 3993/2007/92/CFC15, caratulada “E., M.F. de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28740511#187257582#20170907133632100 O. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    1461.16.4, rta. el 15/11/16; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC62, caratulada “A., M.G. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    1586.16.4, rta. el 06/12/16; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/14/9/CFC63, caratulada “M., J.E.R. s/ recurso de casación”, Reg.

    Nro. 1587.16.4, rta. el 06/12/16; causa nro. CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19, caratulada “T., A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    1713.16.4, rta. el 27/12/16; causa nro. CFP 3993/2007/49/CFC17, caratulada “Madrid, J.F. s7 recurso de casación”, Reg. Nro. 1730.16.4, rta.

    el 28/12/16; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/14/16/CFC65, caratulada “M., E. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 119.17.4, rta. el 24/02/17; causa nro. FLP 34000189/2009/33/CFC3, caratulada “Smart, J.L. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 118.17.4, rta. el 24/02/17; causa nro. CFP 14216/2003/TO8/1/CFC406, caratulada “F., A.O. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 319.17.4, rta. el 11/04/17; causa nro. FLP 34000189/2009/27/CFC6, caratulada “E., M.O. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    362.17.4, rta. el 20/04/17; entre muchos otros).

    En este punto, cabe señalar que no debe perderse de vista la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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