Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 24 de Mayo de 2017, expediente CCC 016397/2017/5/CA004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 16397/2017/5/CA4 GUEMIL, P.A.P. domiciliaria C. y Correc 20/162 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 16.397/17, en la que expuso la recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los argumentos expuestos por la defensa no logran conmover los fundamentos del auto recurrido, por lo que será homologado. Sostiene este tribunal (recurso n°35.902, “C.”, rto. 07/04/09, entre otros) que “…la concesión del arresto domiciliario es una facultad del órgano judicial y no un imperativo legal (art. 10 CP y 32 ley 24.660, conforme redacción ley 26.472) en consecuencia, consideramos que una decisión denegatoria debe fundarse en dos pilares básicos: el primero, que el arresto domiciliario no asegure debidamente el fin perseguido al ordenarse la detención (en el caso de la prisión preventiva, neutralizar los riesgos procesales constatados) y el segundo, que se preserven durante la detención los objetivos buscados por la ley al establecer el arresto domiciliario” en el caso, debido a la enfermedad que padece (EPOC). Sin embargo, la situación de P.A.G. impide acceder a lo solicitado. En cuanto al primer requisito, cabe señalar que esta sala, el pasado 18 de abril rechazó el derecho a la libertad debido a que, entre otras cuestiones, fue detenido por la presunta comisión del delito que se le atribuye en los autos principales vigente el arresto domiciliario concedido el 4/4/16 por el TOC 6 de Lomas de Z., tras dictar condena en su contra a la pena de 3 años y 3 meses de prisión. Cabe destacar que el pasado 10 de mayo dicho tribunal revocó el arresto domiciliario concedido, lo que cancelería todo otro análisis de la cuestión. Sin perjuicio de lo cual, a fin de dar respuesta a la defensa, se suma que del informe social practicado en su lugar de detención da cuenta que tanto la persona que se ofreció como referente de su eventual egreso, V.R.M., como su pareja trabajan durante todo el día de manera tal que la profesional consideró dudosa la contención y asistencia que podría recibir, criterio que compartimos; ello sin perjuicio del informe al que aludió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR