Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRO 022440/2014/TO01/43/CFC022

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22440/2014/TO1/43/CFC22

REGISTRO NRO.2591/20.4

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2020, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de interpuesto en la presente causa FRO

22440/2014/TO1/43/CFC22, caratulada “R., E.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 16 de septiembre de 2020, resolvió:

    I.- NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por el Dr. R.D.D.,

    en favor de su defendido E.E.R., cuyos demás datos de identidad personal son de figuración en los autos principales

    .

  2. Contra dicha decisión, el Dr. R.D.D., abogado defensor del imputado E.E.R., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 30 de octubre de 2020.

  3. El recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Cuestionó que su asistido R. se encuentre en prisión preventiva desde el año 2016 en carácter de procesado. A su criterio y teniendo en cuenta que R. se encuentra sometido a proceso por su supuesta intervención en hechos que habrían ocurrido hace más de 40 años, no puede afirmarse la existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación a su respecto.

    La defensa criticó que se haya postergado el inicio del debate oral por la pandemia originada en el virus Covid-19 y alegó que el tribunal a quo no tuvo en cuenta la pena máxima en expectativa prevista para los delitos por los cuales R. se encuentra Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22440/2014/TO1/43/CFC22

    procesado (6 años de prisión), su edad avanzada (70

    años), sus distintos problemas de salud oportunamente comprobados, su situación familiar, su arraigo, sus medios de vida, su “intachable” conducta durante el proceso y la ausencia de antecedentes penales.

    El impugnante agregó: “se encuentra acreditado en el mencionado Tribunal su deteriorado estado de salud. Numerosos informes médicos ilustran su situación de salud, con riesgo de vida. No cabe duda que estamos frente a una persona septuagenaria afectada por una polipatología no controvertida. Se trata de patologías que requieren permanecer bajo control y que de no ser así avanzarán irreductiblemente hacia un deterioro mayor de su salud.

    Nada puede dar pie a suponer que de recuperar su libertad ambulatoria, pudiera intentar detraerse de la justicia. Sólo un espíritu autodestructivo e irracional, lo llevaría a tan absurda decisión, teniendo particularmente en cuenta su edad y la consecuente necesaria asistencia médica que ello requiere, pues de fugarse, perdería toda capacidad de proveer a su salud y fundamentalmente de poder reencontrarse con su familia”.

    A su juicio, el razonamiento del tribunal anterior vulnera los derechos de su defendido R. a permanecer en libertad durante el proceso, al plazo razonable en la detención cautelar, a no ser penado sin juicio previo, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley.

    En definitiva, el impugnante consideró que la resolución bajo examen resulta arbitraria por presentar una fundamentación aparente que no se apoya en las constancias de la causa y lesiona gravemente la garantía del debido proceso y el derecho de defensa.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y que se le otorgue la excarcelación a su asistido E.E.R..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22440/2014/TO1/43/CFC22

  4. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la defensa particular del imputado E.E.R. y el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal Dr. R.O.P.,

    presentaron breves notas (cfr. Sistema Informático “Lex 100”).

    En su presentación, la defensa de R. reiteró los agravios formulados en su recurso de casación.

    A su turno, el Dr. P. sostuvo que la defensa “no ha aportado en la presente incidencia elementos novedosos que permitan rebatir los argumentos por los cuales se decidió prorrogar la prisión preventiva de R.”. En definitiva, solicitó

    que el recurso de casación bajo examen sea rechazado.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. De forma preliminar, cabe señalar que las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros).

    Por otra parte, el impugnante ha invocado la existencia de un agravio federal -supuesto de arbitrariedad de sentencia- y cumplió con los requisitos previstos por el art. 463 del C.P.P.N.

  7. Superado el test de admisibilidad,

    comenzaré por efectuar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    El abogado defensor del imputado E.E.R. solicitó la excarcelación de su defendido con fundamento en el tiempo en el que el Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22440/2014/TO1/43/CFC22

    nombrado se encuentra bajo prisión preventiva y en la normativa aplicable (ley 24.390 modificada por ley 25.430).

    Alegó que su asistido R. se encontraba próximo a cumplir los 70 años de edad y que está

    detenido en forma cautelar desde el 16 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR