Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Junio de 2023, expediente FLP 047007/2016/TO01/42/CFC009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP

47007/2016/TO1/42/CFC9

L., M.R. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 517/23

Buenos Aires, 1º de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, Diego G.

Barroetaveña y C.A.M.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo n° FLP 47007/2016/TO1/42/CFC9 del registro de esta Sala, caratulado: “L., M.R. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1, provincia de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2022, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10°, del C.

    P. y del art. 56 bis, inc. 10º, de la ley 24.660

    (modif. ley 27.375) invocado por la defensa de M.R.L. y no hizo lugar al pedido de Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal excarcelación, en los términos del art. 317, inc. 5,

    C.P, solicitado en su favor.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la defensa oficial,

    que fue concedido por el a quo el siguiente 26 de diciembre.

  2. El tribunal de mérito expresó

    adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328;

    322:1605, entre otros).

    La defensa se ha limitado a reeditar los planteos interpuestos en la instancia anterior y a invocar supuestos defectos de fundamentación en la resolución a partir de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa legal aplicable al caso.

    En este punto, el tribunal correctamente descartó la inconstitucionalidad planteada, de conformidad con el criterio sostenido en numerosos precedentes, a los cuales me remito en honor a la brevedad (cfr. causas n° FRE

    12292/2017/TO1/9/2/CFC2, F.V., M.J. s/ recurso de casación, reg. n° 1249/20,

    rta. el 8 de septiembre de 2020 y n° FCT

    9076/2017/TO1/5/1/CFC1, O., M. s/ legajo de casación, reg. n° 1489/20, rta. el 28 de septiembre de 2020, entre otras). En consecuencia, habrá de Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal desestimarse, una vez más, la inconstitucionalidad invocada y los planteos traídos a estudio.

    A su vez, se verifica que el a quo evaluó

    correctamente las particulares circunstancias fácticas de la situación procesal de L., conforme a la normativa legal vigente que regula los institutos del régimen progresivo de ejecución de la pena (Ley 24.660, modif. 27.375). Para ello tuvo en consideración que la nombrada fue detenida el 16 de enero de 2018 y condenada el 4 de agosto de 2020 a la pena de seis años y dos meses de prisión por ser hallada penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con tenencia ilegítima de armas de guerra (arts. 12, 29,

    inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 189 bis, inc. 2 -segundo párrafo- del C.P. y art. 5, inc. c, de la ley 23.737, modificada por la ley 27.302).

    Así pues, la resolución cuestionada, en definitiva, cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.) y el recurrente no demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108).

    Se propone al acuerdo, entonces, declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de M.R.L., con costas en la Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 474, 530 y concordantes del C.P.P.N.).

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Coincido con la solución propuesta por el colega que me precede en el orden de votación, Dr.

    C.A.M., pues a pesar de su discrepancia con los fundamentos expuestos por el tribunal a quo,

    la parte recurrente no ha logrado conmover la decisión recurrida ni demostrar de qué modo se ven vulnerados el fin de resocialización de la pena, la progresividad del régimen penitenciario, la igualdad ante la ley y los demás principios invocados.

    Así, cabe afirmar que, dadas las circunstancias concretas que rodearon la conducta por la cual M.R.L. fue condenada en la presente causa (cfr. causa n° FLP 47007/2016/TO1),

    escapa a la lógica que oportunamente sostuviera al fallar la causa “M.R., D.(.)

    s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    (legajo CFP 20328/2018/TO1/4/CFC1, reg. n° 2076/20

    del 30/12/2020, de esta Sala, con integración parcialmente distinta) y no se advierten circunstancias que permitan afirmar que se verifica aquí una aplicación de...

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