Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2020, expediente FRO 024630/2019/41/CA028

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 24630/2019/41/CA28

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 24630/2019/41/CA28,

caratulado “Correa, M.J. / Incidente de Excarcelación p/ Infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.F.B., en el ejercicio de la defensa técnica de M.J.C., contra la resolución del 14 de octubre de 2020 mediante la cual se dispuso el rechazo de su excarcelación y la solicitud de arresto domiciliario incoada en forma subsidiaria.

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados por la defensa de Correa y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente sosteniendo que el magistrado instructor analizó la petición fundándola en la resolución anterior de un incidente de igual naturaleza y su confirmación por esta Cámara de Apelaciones, obviando Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 24630/2019/41/CA28

    que existirían circunstancias objetivos que han ocurrido desde entonces y que adquirirían importancia, como constituye el transcurso de más de un año desde la detención del imputado y otras cuestiones relacionadas con las pruebas producidas.

    Se quejó de la valoración efectuado en lo que atañe al riesgo procesal de fuga, el cual se basó en presunciones supuestamente contenidas en el artículo 319 del CPPN y que no existirían como tales en esa norma.

    Criticó que se haya aceptado que el riesgo procesal es un juicio con margen de probabilidad y no de certeza, y fundado en eventualidades que pudieran surgir,

    siendo que no se valoró la situación particular de su pupilo.

    Alegó que se acreditaron las condiciones personales del nombrado relacionadas con su situación social,

    domicilio, trabajo estable, edad y vínculos familiares.

    Sostuvo que a un año de iniciado el proceso no se haya editado el teléfono ni efectuado el cruce de llamadas o terminado con la transcripción de las comunicaciones, las que resultarían esenciales para poder determinar si Correa tendría relación o no con la supuesta organización.

    Concluyó que no se habría demostrado de qué manera su defendido podría entorpecer la investigación,

    cuando los elementos secuestrados sobre los cuales se ordenó

    las pericias se encuentran en poder de la Justicia.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. ) En primer lugar corresponde aclarar que el presente es el segundo pedido de excarcelación formulado por M.J.C..

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 24630/2019/41/CA28

    La primera solicitud fue resuelta por el juez instructor el 24 de septiembre de 2019 denegando la excarcelación peticionada, siendo confirmada por esta Sala “A” mediante Acuerdo del 27 de diciembre de 2019. Para así

    decidir, tuvimos muy especialmente en cuenta la particular gravedad del hecho atribuido por sus específicas formas de comisión, la imposibilidad de una condena de ejecución condicional en virtud del mínimo de la pena correspondiente al ilícito atribuido, que la instrucción se encontraba en un estado inicial y que el tiempo de detención que llevaba para la causa no sobrepasaba el plazo razonable establecido en la normativa inserta en la ley 24.390 (ver incidente nº

    24630/2019/2). Además, ese acuerdo fue confirmado por la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.J.C. (cfr. Registro nro. 1519/20.4).

    En resumen, la presunción legal de riesgo procesal del nombrado fue examinada en dicha oportunidad por este Tribunal, a la luz de lo dispuesto por la nueva normativa implementada por la resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F. y conforme los lineamientos del Acuerdo N° 1/98 de la Cámara Nacional de Casación Penal –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”.

  3. ) Ahora bien, para la revisión del auto en crisis, tal como sostuve en el Acuerdo del 27 de diciembre de 2019, se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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