Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Agosto de 2021, expediente FSM 062699/2019/TO01/40/CFC008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 62699/2019/TO1/40/CFC8

REGISTRO N° 1243/2021

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y Ángela E.

Ledesma -como Vocales-, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

62699/2019/TO1/40/CFC8, caratulada “F., F.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 22 de junio de 2021, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva solicitada por el Señor Defensor Público Oficial, Dr. C.B.. II.

    PRORROGAR la prisión preventiva de FELIX MAXIMILIANO

    FERREYRA, a partir del día 28 de junio del corriente,

    por el término de SIES (6) MESES (artículos y de la ley 24.390 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. NO HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del C.P.P.F.”.

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor C.B., asistiendo a F.M.F. interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el a quo el 7 de julio de 2021.

    En lo medular, el recurrente cuestionó la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de F.. Expuso que su asistido se encuentra detenido en el marco de estas actuaciones desde el 28/06/19 y que, en consecuencia, a partir del 28/06/21 su Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    encierro preventivo se ha tornado desproporcionado e ilegítimo por lo que debe cesar, con independencia de la verificación o no de un riesgo procesal.

    Por otra parte, el impugnante sostuvo que el pronunciamiento en crisis versa sobre argumentos ajenos a los riesgos procesales de elusión del proceso o entorpecimiento de la investigación, resultando, por tanto, impertinentes para fundar el encierro cautelar.

    Tachó de arbitraria a la resolución recurrida pues, a su juicio, carece de fundamentación suficiente.

    A su vez, se agravió del tratamiento brindado por el a quo a las medidas de aseguramiento fijadas por la ley procesal (CPPF, art. 210).

    En definitiva, la defensa solicitó que se ordene la inmediata libertad de F.M.F..

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    L., corresponde señalar que conforme surge de la resolución recurrida, F.M.F. fue requerido a juicio como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737 y 189 bis,

    apartado 2, primer párrafo, del Código Penal).

    Concretamente, se le atribuyó “...haber tenido en el domicilio de la calle V.5., de la localidad de I.C., partido de La Matanza,

    Provincia de Buenos Aires, dentro de su esfera de custodia y con fines de comercialización en el living comedor de la finca, en una repisa, dentro de una bolsa y colocador en una caja 120 envoltorios confeccionados en papel conteniendo cocaína –peso aproximado 36,7 gramos-. Por otra parte, dentro de una campera se incautó un arma marca Doberman, calibre 22

    LR serie 01466J con cinco (5) cartuchos” (cfr.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE...

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