Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2017, expediente FRO 023772/2014/40/CA033

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 2 de junio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23772/2014/40/CA33 caratulado “Incidente de exención de prisión en autos PERALTA, J.C. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.M. en ejercicio de la defensa técnica de J.C.P. (fs. 17/18 vta.) contra la resolución del 02/09/2016, en cuanto denegó la exención de prisión peticionada en favor del encartado (fs. 15/16).

Elevados los autos a la alzada (fs. 28) e ingresados en esta Sala “B” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 29), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, habiendo presentado el F. General y el apelante sendas minutas escritas (fs. 35/36 vta. y 37/40, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 41).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa al exponer sus agravios, se queja de que se haya omitido expedirse en la resolución en crisis, acerca de la falta de carencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor.

    Cuestiona el grado de participación atribuido a su cliente, respecto del cual se sostuvo, a su criterio superficialmente, que integraría una organización de 30 personas.

    Asevera que el supuesto obrar de P. para la consumación de la existencia y funcionamiento de la organización no pudo ser fundamental o de un rol decisivo para ella, sino cuanto mucho se trataría de una participación secundaria, ya que en autos se dispuso un procesamiento respecto al resto de Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28823367#180382424#20170602082825991 los imputados, describiéndose un funcionamiento independiente de la actividad que hubiera podido desarrollar el encartado.

    Se agravia de los fundamentos utilizados para sostener la peligrosidad procesal de su pupilo, referidos en abstracto a la gravedad de la pena para el delito enrostrado, la cantidad de personas que integrarían la organización y la cantidad de material estupefaciente secuestrado, sin que se hubiera hecho mención concreta a cuáles pruebas destruiría o de qué manera P. impediría la realización del proceso.

    Sostiene que tal interpretación del derecho es contraria a la doctrina judicial emitida en los autos “D.B.” y “J.”.

    Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley” - Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Si bien la parte dispositiva del plenario antes transcripta refiere a que las pautas de los arts. 316 y 317 CPPN deben valorarse conjuntamente con las del art. 319, cabe interpretar que la doctrina plenaria, según el fundamento dado por varios de los Vocales que conformaron la mayoría de la decisión, consiste en que la presunción de riesgos de fuga o entorpecimiento Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ...

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