Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Noviembre de 2019, expediente FCT 007576/2018/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7576/2018/4/CA3 Corrientes, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Y Vistos: la causa caratulada “Incidente de Eximición de Prisión de A.,

E.M. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 7576/2018/4/CA3 del registro

de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 11/13 y vta. la Defensa deduce recurso de apelación contra la

resolución obrante a fs. 8/9 y vta. mediante la cual el quo decretó no hacer lugar al

pedido de eximición y ordenar la inmediata detención de la imputada E.M.

A..

Impreso el trámite de ley, se fija la audiencia de informe prevista en el art. 454

del CPPN (según ley N° 26.374 y lo dispuesto por mayoría mediante A.N.°

82/10 de esta Cámara), llevada a cabo la cual y habiéndose aguardado un tiempo

prudencial, se verificó por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal la falta de

presentación del memorial sustitutivo por parte del recurrente (fs. 20), quien se hallaba

legalmente notificado respecto de la realización de dicho acto y de las consecuencias

procesales que aparejaba el incumplimiento de la obligación impuesta mediante

providencia de fs. 19.

En consecuencia, encontrándose acreditado el incumplimiento de la parte

apelante, en punto a la presentación del referido informe de ley, se arriba a la conclusión

de que deberá hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 19 y tenerse por desistido el

presente planteo impugnativo, en consonancia con lo establecido en el segundo párrafo

del art. 454 del código de rito (Cfr. ley N° 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta

Cámara).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, por mayoría SE

RESUELVE:

Tener

por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la encartada Estela

María A., en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, del CPPN

(según ley 26.374 y A.N.° 82/10 de esta Alzada).

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información...

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