Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2022, expediente CFP 018304/2006/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18304/2006/TO1/4/CFC1

REGISTRO N° 423/2022

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.D.H. en la presente causa CFP 18304/2006/TO1/4,

caratulada: “HENDLER, M.D. s/recurso de casación” del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2° del C.P.P.N., ley 27.384), con la asistencia del secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la Capital Federal, con fecha 7 de julio de 2021, no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto de M.D.H..

  2. Contra dicha resolución, la defensa particular del nombrado interpuso un recurso de casación que fue concedido por el a quo.

  3. La parte recurrente invocó en su presentación el motivo de impugnación previsto en el art. 456, inc. 2°, del C.P.P.N.

    Concretamente, alegó que tanto el dictamen del fiscal de juicio como la resolución que lo convalidó desconocieron fallos pasados en autoridad de cosa juzgada.

    Sobre el particular, alegó que la acusación pública se opuso a la concesión del instituto por entender que H. estaba imputado como miembro de una asociación ilícita en un proceso conexo, cuando el nombrado fue sobreseído por ese delito mediante un pronunciamiento firme que había sido puesto en conocimiento del tribunal previo oportunamente.

    En su razón, sostuvo que la fiscalía brindó

    argumentos carentes de sustento a la hora de justificar el cambio de postura de ese ministerio Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    público que previamente había opinado a favor de la suspensión del proceso a prueba respecto del primer tramo del expediente elevado a juicio.

    Esto es así, expuso, toda vez que M.D.H. no está imputado por el delito de asociación ilícita, no forma parte de la maniobra denominada “mafia de los medicamentos”, no tuvo aportes penalmente relevantes ni se vinculó con otras partes de la pesquisa.

    Asimismo, la defensa se agravió de que el fiscal ante la instancia anterior valorase como antecedente negativo que H. hubiera sido imputado por otro delito en el marco del mismo expediente y por el que fue dictado su sobreseimiento por extinción de la acción penal derivada del cumplimiento de las condiciones impuestas al concedérsele la suspensión del juicio a prueba.

    La asistencia técnica precisó que su pupilo sólo registra la imputación de autos y afirmó que nada cambió desde que la probation por el primer tramo de la causa fue otorgada y cumplida.

    Desde su óptica, el instituto debió haber sido aplicado a todo el proceso y no sólo en forma parcial, lo que obedeció a la decisión del juez de instrucción de segmentar arbitrariamente el expediente.

    Según su juicio, se arribó a una situación en la que el tribunal oral dictó el sobreseimiento del causante por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba en referencia a una parte de la causa elevada juicio y denegó la aplicación del instituto en relación al restante, cuando se tratan de hechos y pruebas que pertenecen a un mismo proceso judicial.

    Para finalizar, solicitó a este Tribunal que haga lugar el recurso de casación, que case la resolución atacada y que disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 18304/2006/TO1/4/CFC1

    supuesto de intervención de juez unipersonal, esta sede dispuso oportunamente la remisión de las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara a fin de que desinsacule a un magistrado integrante de esta Sala IV para resolver el recurso y resulté designado.

    Las partes fueron puestas en conocimiento de mi intervención en autos a efectos de decidir el caso,

    sin que ninguna de ellas se opusiera a la integración del tribunal.

  5. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374) sólo se presentó la defensa...

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