Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2023, expediente FRO 036171/2022/4/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 36171/2022/4/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 36171/2022/4/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos F., I.A. por infracción ley 23.737, (del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.A.F., contra la Resolución del 28 de octubre de 2022 mediante la cual se dispuso rechazar la excarcelación del nombrado (artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210 inciso k)

del CPPF).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Radicados en la Sala “A”, se designó

audiencia y se integró el tribunal con la Vocal Dra. A.C..

El día programado se recibió la minuta del Fiscal y se labró el acta correspondiente, dejándose asentado que la defensa oficial remitió a los argumentos expuestos en el escrito recursivo manteniendo las reservas de derechos oportunamente formuladas, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) Al apelar la defensa sostuvo que la sola descripción y mención de la gravedad del tipo penal que le fuera imputado, no basta ni alcanza para justificar la peligrosidad procesal de su asistido.

En ese orden de ideas, señaló que F. posee arraigo, vínculos familiares fuertes y carece de antecedentes penales.

Fecha de firma: 25/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 36171/2022/4/CA2

Se agravió en cuanto a que se habrían afectado los principios constitucionales del debido proceso,

estado de inocencia, igualdad ante la ley y proporcionalidad de la medida cautelar ya que la regla dispone que todo individuo debe tramitar el proceso judicial en libertad y como excepción en prisión preventiva.

Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

Solicitó se revoque el resolutorio impugnado y ofreció una caución real de $50.000.- para el caso de que se adoptara alguna de las medidas enunciadas en el artículo 210 del CPPF.

Formuló reservas.

2) Entrando al planteo del pedido excarcelatorio, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-,

de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

  1. Arraigo, determinado por el domicilio,

    residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 36171/2022/4/CA2

  2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional,

    la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

  3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

    Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

    tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

  4. Destruirá, modificará, ocultará,

    suprimirá o falsificará elementos de prueba;

  5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

    c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

  6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

  7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

    3) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso,

    en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

    4) Interesa recordar que este imputado fue procesado con prisión preventiva, en fecha 14 de diciembre de 2022 “…como autor del delito previsto y penado por el art. 5

    inc. c) de la Ley 23.737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en las previsiones de los arts.

    189 Bis inc. 2), portación de arma de guerra marca Browning calibre 9mm con numeración suprimida y art. 277, inc. 1,

    apartado c, encubrimiento del arma cuya numeración estaría limada conforme el art. 189 Bis, inc. 5, último párrafo, en relación al hecho que le fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N (art. 306 y 312

    del CPPN)…”, decisorio que fue apelado y resuelto por esta Sala mediante Acuerdo del 31 de marzo del corriente año, en el marco de los autos nº FRO 36171/2022/7/CA1, siendo –

    respecto al encartado- confirmado el decisorio de mérito y en relación a la prisión preventiva se dispuso que deberá

    estarse a lo que se resuelva en la presente incidencia.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características de los hechos atribuidos a F. indica que se trata de la imputación de hechos graves y que, en virtud de los montos Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 36171/2022/4/CA2

    establecidos por esos tipos penales, se encuentra excluida la posibilidad de que en caso de recaer condena, pueda ser de ejecución condicional.

    5) En cuanto a sus condiciones personales,

    más allá de que del Informe Ambiental agregado a su legajo de Personalidad se desprende que el encartado tiene domicilio conocido y vínculos familiares, ello no resulta suficiente para descartar la presunción de riesgo de que eluda o entorpezca la acción de la Justicia.

    Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que no tiene condenas, sin embargo,

    conforme surge de...

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