Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2021, expediente FSM 153914/2018/TO01/4/CFC004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 153914/2018/TO1/4/CFC4

Registro N° 1442/2021

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. –

como P.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -como Vocales-, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

153914/2018/TO1/4/CFC4, caratulada: “RAMOS MARCA,

R. s/recurso de casación”.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    4 de San Martín, con fecha 16 de julio de 2021,

    resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario instado por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.N.M., en favor de su asistido de R. RAMOS MARCA (arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, en sentido contrario). II)

    RECHAZAR la morigeración de la detención instada por el mencionado defensor”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de R.R.M. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 18 de agosto de 2021.

    En su presentación recursiva la defensa sostuvo la errónea aplicación de la ley sustantiva y de las recomendaciones de los Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Expuso que la resolución recurrida resulta arbitraria pues entiende que se ha desviado “…del enfoque constitucional y legal del instituto en análisis en contexto de pandemia por Covid – 19”.

    El recurrente alegó que le causa un agravio irreparable a R.R.M. el rechazo de la detención domiciliaria peticionada en su favor, en función de su “condición de persona en particular riesgo por sus enfermedades preexistente, en contexto de la pandemia que asola a nuestro país y al mundo puesto que, conforme fuera peticionado en el marco de la aplicación excepcional del artículo 32 inciso a);

    33 y cc de la ley 24.660 y 10 inciso a) del Código Penal, en conjunción con el principio pro homine,

    humanidad, derecho a la salud, integridad personal y vida, en función de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 66/2020 de fecha 31

    de marzo del año 2020, tomada en cuenta por la presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 2 de abril de 2020, para que los Tribunales apliquen los lineamientos de esa recomendación…”.

    Agregó que la detención domiciliaria cualquiera sea la modalidad, sigue siendo encierro y cumplimiento de la pena impuesta, “en el caso no en el establecimiento penitenciario de alto riesgo como la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, sin un adecuado sistema sanitario, ya que no puede considerarse un sistema de salud que comporte la posibilidad de tratar y contener la pandemia, en el caso sub examine”.

    La letrada postuló que “…el carácter jurídico del agravio surge de la resolución que así

    resuelve la denegatoria, por resultar contraria a la visión normativa de los institutos solicitados que debe asignarse en función de la situación de excepción generada por la pandemia y el riesgo concreto y cierto del justiciable en caso de contagio, por estar incluido dentro de la población de riesgo de COVID19”.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 153914/2018/TO1/4/CFC4

    Sostuvo que “…el informe médico si bien expresa que se están tomando las medidas y recomendaciones propuesta por el Ministerio de Salud,

    lo cierto es que estas medidas son insuficientes en contexto de encierro sobrepoblado, deficiencia sanitaria, falta de insumos”.

    Solicitó que se “…conceda a mi asistido R.R.M. la detención domiciliaria, en razón de lo establecido en el artículo 32 inciso a) y 33 de la ley 24.660 y 10 inciso a del Código Penal en función de la pandemia declarada por la aparición del Coronavirus 2019-nCov (denominado COVID 2019) y de la acordadas 3/20 y 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal y 4/2020; 6/20;8/20 y 10/20 de la CSJN la exhortación de la Presidencia de la CFCP del 2 de abril del 2020 y la recomendación 66/20 y la Resolución 1/20 de la Comisión IDH”. Hizo reserva de caso federal.

  3. De modo liminar, cabe señalar que con fecha 31 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, resolvió “II.

    CONDENAR a R. RAMOS MARCA a la PENA DE CUATRO

    AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y

    CINCO UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS DEL

    PROCESO, por resultar coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte,

    almacenamiento y preparación (arts. 12, 45 del CP, 5°

    -inc. c- de la ley 23.737 y 530 y 531 del CPPN).III.

    DECLARAR REINCIDENTE a R. RAMOS MARCA (art. 50

    del CP)”. Dicha condena se encuentra firme (cfr. causa FSM/153914/2018/TO1, Sistema Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX100”).

  4. Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, en principio, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    otros), para posibilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal, debe encontrarse debidamente fundada en una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de R.R.M. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar lo peticionado en autos.

    La presente causa se inicia a raíz de la presentación in pauperis formae mediante la cual R.R.M. solicitó la concesión de su arresto domiciliario. Posteriormente dicha solicitud fue fundamentada por la Defensa Pública Oficial de la instancia anterior.

    En la mencionada petición, la defesa del nombrado requirió la concesión del arresto domiciliario a su asistido, de conformidad con lo establecido en los arts. 32 inciso a), 33 de la ley de ejecución...

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