Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2021, expediente FRO 070746/2018/4/CA008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

70746/2018/4/CA8, caratulado “Incidente de excarcelación en autos SCHIAVONE, J.J. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4

de la ciudad de Rosario – Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. contra la Resolución del 17/12/2020 mediante la cual se concedió la excarcelación a J.J.S..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso incoado en la instancia anterior. Se fijó audiencia, el día programado se recibieron las USO OFICIAL

minutas de las partes y se labró el acta correspondiente. Posteriormente, se requirieron las constancias de las presentaciones mensuales ante la comisaría correspondiente a su domicilio que oportunamente se le impuso como obligación y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Señaló que el hecho imputado a la encartada encuadra en el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737, por lo que de recaer condena no sería de ejecución condicional; a lo que sumó que la pena en abstracto prevista para el delito que se le atribuye supera holgadamente la presunción efectuada en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga.

    Adujo que otro elemento a tener en cuenta a los efectos de analizar la procedencia de la excarcelación lo constituye la solidez de la Fecha de firma: 28/06/2021

    A.ta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    imputación en función del peso de la prueba reunida en el legajo y que no pueden obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del art. 10 inc. c) de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de la aplicación de los fallos plenarios, lo cual no fue mantenido por el F. General.

    Y considerando que:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante...

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