Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2020, expediente FRO 030516/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30516/2019/4/CA2

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 30516/2019/4/CA2, caratulado “Salerno, B.L. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.L.S., contra la resolución del 14 de julio de 2020 que no hizo lugar a su solicitud de excarcelación (fs. 18/19 y vta.).

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que uno de los argumentos utilizados para denegar la excarcelación de su asistido fue la gravedad del hecho atribuido y la escala penal en juego, así como sus antecedentes penales previos, aspectos que hicieron suponer al juez la existencia de riesgo procesal y entorpecimiento probatorio, soslayando las garantías ofrecidas para recuperar su libertad así como el arraigo y los medios lícitos de vida que tiene en la ciudad de Rosario.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la prisión preventiva impuesta, se basa en el principio sentado por el artículo 17 del CPPF, porque se funda concreta y objetivamente en la existencia de peligro de fuga y la consecuente restricción o limitación al goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y/o por los Fecha de firma: 09/11/2020

    Alta en sistema: 10/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30516/2019/4/CA2

    instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con sustento fáctico y jurídico en los principios de idoneidad,

    razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad, de conformidad con el artículo 16. Destacó que si bien ambas normas no rigen formalmente en esta jurisdicción, fácil resultará advertir que forman parte de un Código que constituye una decisión de persecución penal de vanguardia,

    en el marco de la política criminal del Estado que no puede ser ignorada en modo alguno.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución de fecha 31 de julio de 2020 se dispuso el procesamiento de B.L.S. como autor del delito de comercio de estupefacientes,

    agravado por la circunstancia de haber intervenido en el hecho más de tres personas en forma organizada, previsto por los artículos 5 inc. c) y 11 inc. c), ambos de la ley 23.737,

    la que fue apelada y se encuentra en trámite ante esta Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código Fecha de firma: 09/11/2020

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