Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente CFP 009190/2016/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9190/2016/TO1/4/CFC1

REGISTRO N° 121/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19

días del mes de febrero del año dos mil veinte,

se reúne la S. IV de la Cámara Federa de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fojas 7/11 de la causa CFP 9190/2016/TO1/4/CFC1 del registro de esta S., caratulada “G.U.,

J.C. s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, por resolución del 5 de noviembre de 2019, decidió: “NO HACER LUGAR A LA

    OBSERVACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA -practicado respecto de J.C.G.U. en la resolución de fs. 365/367- presentada por la defensa a fs. 370/371

    (art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación)

    (cfr. fs.5/6).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, en representación de J.C.G.U., el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 7/11,

    12/13).

  3. Que, el impugnante encauzó su recurso en las previsiones del segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación aduciendo Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34354686#255620683#20200226092602405

    que la resolución apelada contaba con una fundamentación aparente y, por ende, resultaba arbitraria.

    En este sentido, el recurrente solicitó

    que se compute como si hubiese obtenido antes la libertad condicional, el tiempo en que J.C.G.U. estuvo excarcelado en autos en los términos de lo previsto en el artículo 317, inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación, previo a su conversión en libertad condicional dispuesta el 20 de septiembre de 2019 (art. 13 del C.. Estimó

    que en dicho lapso, su defendido se vio impedido de disponer libremente de sus acciones y estuvo sujeto a obligaciones propias y equiparables al instituto de la libertad condicional, poniendo de relieve que las reglas de conducta impuestas al concederle la excarcelación resultaban idénticas a las establecidas al convertir aquélla en libertad condicional.

    Por ello, en función de la restricción a la libertad sufrida por su asistido durante el tiempo en que estuvo excarcelado y mediante una interpretación in bonam partem, afirmó que dicho período tenía que computarse como parte de la ejecución de la pena, más allá del nomen iuris de los institutos que otorgan la libertad material y su ubicación en distintos cuerpos legales.

    Recalcó que quien obtiene la excarcelación en los términos de la libertad condicional está

    cumpliendo pena, por lo que desconocer ese tiempo importaría la violación a la prohibición Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34354686#255620683#20200226092602405

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9190/2016/TO1/4/CFC1

    constitucional de la doble punición.

    Finalmente efectuó reserva del caso federal.

  4. Que a fojas 20 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-,

    oportunidad en que la defensa pública oficial presentó breves notas (cfr. fs. 17/19 vta.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B., y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver la cuestión como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo previsto por los artículos 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463

    del citado código.

  6. Llega a conocimiento de esta S. el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de J.C.G.U. contra el cómputo de pena practicado por el Tribunal Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34354686#255620683#20200226092602405

    Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad.

    Corresponde recordar que mediante sentencia de fecha 21 de agosto del año 2019 el tribunal de grado condenó al nombrado por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, a las penas de un año de prisión, multa de cien Pesos ($100) y costas (arts.

    29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal; 14, primer párrafo de la ley 23.737, y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    -Cfr. fs. 353/358-.

    Dado que la sentencia condenatoria adquirió firmeza el día 20 de septiembre del año pasado, el a quo consideró que correspondía mutar la naturaleza de la libertad que venía gozando G.U., dado que el instituto de la libertad condicional (art. 13 del Código Penal) era la figura bajo la cual debía analizarse su situación, por ser una forma de cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

    Así las cosas, ponderó que el encartado fue detenido en la presente causa el 29 de junio de 2016, recobrando su libertad ese mismo día.

    Posteriormente, fue detenido nuevamente el día 11 de octubre del año 2018...

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