Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2016, expediente FSA 019318/2014/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19318 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VALERO, J.L. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VALERO, J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1909/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa FSA 19318/2014/TO1/4/CFC1, caratulada: “VALERO, J.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Con fecha 7 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, resolvió “No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida por la defensa de J.L.V.” (cfr. fs. 17/19 vta.).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación a fs. 21/29 vta., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 30.

  3. El recurrente fincó sus agravios en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, señaló que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación en tanto se apartó de la normativa aplicable al instituto de la suspensión del juicio a prueba y en una interpretación contraria al principio pro homine.

    Fecha de firma: 18/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27780764#162717665#20161018185130538 Se agravió del rechazo por parte del a quo a la solicitud del cambio de calificación que fuera propuesta por esa parte que además contó con la adhesión del Representante del Ministerio Público Fiscal.

    En este sentido, indicó que no existen en autos elementos probatorios suficientes para sostener que su asistido tuviera participación en el trasporte de estupefacientes que se le imputa.

    Concluyó que la calificación legal debe ser reemplazada por la contenida en el art. 14 –primera parte-

    de la ley 23.737.

    En otra dirección, manifestó que en la resolución puesta en crisis “[…] los magistrados de grado han resuelto el pedido de la defensa sin tener en cuenta, en primer término y fundamentalmente, que quien tiene a su cargo la concreción de la pretensión punitiva –en el caso el fiscal de juicio- había dictaminado favorablemente a la procedencia del beneficio, lo cual permite colegir que del estudio ‘de las constancias del caso’, el titular de acción estimó ‘posible dejar en suspenso el cumplimiento de la pena’” (cfr. fs. 27).

    Sostuvo que el tribunal a quo no se encontraba facultado para omitir el consentimiento del Ministerio Público Fiscal a la concesión de la probation.

    Solicitó que se haga lugar a los planteos expuestos, se disponga el cambio de calificación legal y se conceda la suspensión del juicio a prueba respecto de su asistido J.L.V..

  4. Que celebrada la audiencia prevista por los arts. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la Defensa Pública Oficial 2 Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27780764#162717665#20161018185130538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19318 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VALERO, J.L. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VALERO, J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal presentó breves notas a fs. 43/45, de lo que se dejó

    constancia a fs. 46, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y doctora A.M.F..

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto oportunamente (conf. art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de J.L.V. resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la Fecha de firma: 18/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27780764#162717665#20161018185130538 de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 463 y ccdtes. del C.P.P.N., corresponde avocarse al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte del recurrente.

  6. Corresponde recordar que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 187/190 vta., la presente causa se inició el día 17/12/2014, siendo aproximadamente las 15.30 hrs., cuando personal de Gendarmería Nacional que efectuaba un control sobre la Ruta Nacional Nº 34, a la altura de la Sección “Chalicán”, Departamento Ledesma, procedió al control de un vehículo marca Renault, modelo D., dominio MMV-470, utilizado como remis, procedente de la ciudad de Libertador General San Martín, con destino a San Salvador de Jujuy.

    Al efectuarse un control de los documentos de los pasajeros, la persona de sexo masculino que se encontraba en el asiento del acompañante, a la postre identificado como J.L.V., manifestó no tener su DNI, a la vez que mostró signos de intranquilidad y nerviosismo, respondiendo de manera dubitativa a las preguntas del personal preventor, lo que despertó las sospechas de los mismos y se procedió a su requisa, constatándose que entre la zona abdominal y la zona púbica, sujeta entre la ropa interior y una faja de color blanco, se encontraba adosado un paquete envuelto con cinta color ocre, conteniendo en su interior una sustancia vegetal de color verde amarronada, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F...

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