Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2023, expediente FLP 008766/2020/TO02/39/CFC048

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 8766/2020/TO2/39/CFC48

Registro nro. 656/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 2023, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor Gustavo M.

Hornos, como P., y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/39/CFC46, caratulada “HOYOS, C.P. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 17 de marzo de 2023, resolvió “

  2. OTORGAR,

    POR MAYORÍA, LA LIBERTAD de CAROLINA P.H., bajo carácter juratorio (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390, modificada por ley 25.430) en el expediente N° FLP 8766/2020/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata,

    de no encontrarse anotado a disposición de otra judicatura, la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por el Sr. Fiscal General.”.

  3. Contra dicha resolución el señor fiscal de juicio, R.M.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el día 5 de abril del 2023.

    Principalmente, solicitó que se revoque la resolución del a quo, por entender que resulta arbitraria, carece de fundamentación, afecta la garantía de debido proceso legal y compromete las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante la comunidad internacional.

    Expresó que el a quo omitió efectuar un análisis fundado de los riesgos procesales, en tanto representan aspectos determinantes en materia de restricciones cautelares de la libertad ambulatoria Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    durante el proceso, así como la complejidad de los hechos juzgados, por lo que consideró que la resolución hace un análisis aparente, deficitario y,

    por ende, arbitrario.

    En esa misma línea, dijo que, de haberlo hecho hubiera advertido que, por ejemplo, se debieron realizar al menos 15 allanamientos para lograr la detención de los imputados, que en la causa existen testigos de identidad reservada e innumerables horas de escuchas telefónicas desde el mes de septiembre de 2018.

    Sostuvo que el tribunal omitió analizar el estado en que se encuentran las actuaciones y en especial el análisis que oportunamente realizó esta Cámara Federal de Casación Penal en ocasión de revocar la resolución del tribunal que dictó el cese de la prisión preventiva.

    Insistió en la crítica de que el a quo no consideró en concreto la complejidad del proceso y la circunstancia de que la causa ingresó en su etapa final, ya que fue radicada ante el Tribunal Oral Federal n° 2 de La Plata el 4 de noviembre de 2021 y con fecha 3 de agosto se corrió la vista a las partes para el ofrecimiento de prueba, el que ya fue presentado por el Ministerio Público Fiscal.

    Finalmente, dijo que “…han quedado adecuadamente expresados los agravios de naturaleza federal y se ha demostrado que el pronunciamiento resulta arbitrario, carece de fundamentación, y es nulo por haber omitido la letra de la ley, todo lo cual determina, en consecuencia, la descalificación del pronunciamiento como acto jurídico idóneo. Como consecuencia de ello, se promueve el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino.”.

    Solicitó que se conceda el recurso de casación y se eleve la incidencia para la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, para que se anule la resolución apelada.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 8766/2020/TO2/39/CFC48

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal presentó las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que mantuvo los argumentos en los que se apoya la impugnación interpuesta.

  5. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y,

    practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor G.M.H., doctor M.H.B., y doctor J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N° 11.528

    L., R.J. s/ recurso de casación

    ,

    registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165

    D´Amico, J.A. s/ recurso de queja

    , registro 13.625.4, del 2/07/2010).

    Posteriormente, este criterio ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido, aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo,

    A.G. s/ causa N° 10.919” (rta. 14/09/2010)

    y “P.” (rta. el 23/11/2010); entre otros.

  7. Sentado ello, efectuaré una breve reseña de las presentes actuaciones.

    El día 18 de septiembre del año 2019, “…

    siendo alrededor de las 06:30 horas, en oportunidad en la que personal policial perteneciente a la Delegación Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Departamental de Investigaciones en Función Judicial Lomas de Z. dio cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Garantías nro. 2 Departamental, sobre el inmueble sito en la calle Río Gallegos sin numeración, visto de frente lindante en su lado derecho con la numeración catastral 977, entre las calles E.P. y C. de la localidad de L.G., Partido de E.E., S.C.R.,

    alias “Perro” y/o “Verdura”, C.R.P., CARLOS

    ADRIÁN PASTOR ALIAS “CHUECO” Y/O “GAMUZA”, JUAN DAVID

    OJEDA ALIAS “TORCI”, R.G.C.R.,

    C.P.H., L.M.P. ALIAS “LA

    PITU” Y/O “MARIELA DE QUILMES”, MARÍA ESTELA CISTERNA,

    M.M.P. ALIAS “LA POLACA”, J.M.

    LEYES ALIAS “JUANCHI”, NN DEL SEXO FEMENINO APODADA

    MONITA

    , E.D.L. ALIAS “RULO” Y/O

    EDGARDO

    , B.O. ALIAS “MONO” Y RAMÓN EMANUEL

    HASPERUE ALIAS MANOLETE, tenían sustancia estupefaciente del tipo cocaína y marihuana con fines de comercialización fraccionado de la siguiente manera: 799 envoltorios de nylon de color negro anudado en su centro con un peso total de 165 gramos de clorhidrato de cocaína, hallado en una bolsa de nylon transparente en el interior de un botinero que se encontraba en el patio exterior de esa vivienda. 6

    Por otro lado, también se hallaron en el botinero señalado 150 envoltorios de nylon de color negro conteniendo marihuana con un peso total de 373 gramos.

    En una misma línea, tras efectuarse el allanamiento del domicilio sito en Laprida nro. 23 de la localidad de A.K., Partido de P.P.,

    perteneciente a RAMÓN EMANUEL HASPERUE, alias “M., personal policial secuestraron diferentes elementos relacionados con la actividad ilícita, tales como una tijera con mango de color negro y rojo de aproximadamente 30 centímetro de largo, la cual presentaba vestigios de cocaína y una balanza marca Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 8766/2020/TO2/39/CFC48

    Top House

    , modelo EK-3052 de color gris, la cual también presentaba vestigios de cocaína.”

    Estos hechos fueron calificados como tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por la intervención organizada de tres o más personas, salvo para S.C.R. a quien se le imputó la organización de esta empresa criminal, como líder (Artículo 7, en función de los artículos 5° inciso “c”

    y 11 inciso “c” de la ley 23.737).

    A su vez, del requerimiento fiscal,

    presentado en esta causa FLP 8766/2020, surge la vinculación de los actuados con otros radicados también ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 (FLP 141377/2018).

    La causa FLP 141377/2018 fue radicada ante el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2, y se encuentra culminado el plazo para ofrecer prueba en los términos del artículo 354 C.P.P.N.

    El 21 de octubre de 2019, el titular del Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Z. convirtió

    en prisión preventiva la detención que C.P.H. venía sufriendo desde el 18 de septiembre de 2019, por considerarla autora penalmente responsable de la conducta prevista y reprimida por el art. 5,

    inciso c), de la ley 23.737, agravada por el artículo 11, inc. c), de la ley 23.737 (arts. 45 del Código Penal y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Surge del legajo FLP 8766/2020/CA5 que el 1°

    de junio de 2021 la Sala I de la Cámara Federal de La Plata al momento de confirmar el procesamiento de la imputada, mantuvo el modo de cumplimiento de esa detención bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Luego, el 21...

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