Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2023, expediente FLP 003258/2015/TO01/37/CFC057

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 3258/2015/TO1/37/CFC57

C., M.D. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°1213/23

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FLP 3258/2015/TO1/37/CFC57 del registro de esta Sala I, caratulado: “C., M.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de La Plata N° 2, el 14 de julio del 2023, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 del CP y 56

    bis de la ley 24660, modificada por la Ley 27.375.

    Asimismo, por mayoría, dispuso no hacer lugar a la excarcelación de M.D.C. (arts. 317 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación en función del art. 13 del Código Penal).

    Contra esa decisión, la Dra. A.M.G.,

    defensora oficial a cargo de la asistencia técnica de C., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 14 de agosto del mismo año.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En el caso, el tribunal de mérito estimó que,

    al haber sido C. condenado en orden al delito previsto y reprimido en el art. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la ley 23.737 -transporte de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo-, la pretensión efectuada por su defensa no tendría acogida favorable.

    Para ello argumentó que la fecha de comisión de los hechos que motivaron la condena dictada en autos, era posterior a la publicación en el Boletín Oficial, el 28 de julio de 2017, de la ley 27.375 que modifica la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad –ley 24.660-

    y entonces resultaban aplicables las directrices que regulan el instituto de la libertad condicional y repercuten concretamente en las prescripciones del artículo 317 inciso 5 del Código Procesal Penal cuya aplicación se pretende.

    En la misma dirección, los magistrados entendieron que correspondía rechazar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y 14

    del C.P. por interpretar que su aplicación no vulneró los principios de resocialización y de igualdad ante la ley.

  3. El a quo expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328;

    322:1605, entre otros). Así pues, efectuó un razonable análisis de las normas legales aplicables al caso.

    En efecto, M.D.C., con fecha el Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FLP 3258/2015/TO1/37/CFC57

    C., M.D. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal 17 de mayo de 2022, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, multa de trescientas unidades fijas,

    equivalentes a la suma de pesos novecientos mil, accesorias legales y al pago del 20% de las costas, por resultar coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 21, 29 inc.

    1. , 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 5 inc. “c”, 11 inc.

    c

    y 45 de la ley 23.737 y arts. 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contrariamente a lo sostenido por el impugnante,

    la resolución del caso no demanda la aplicación del principio de ley penal más benigna, ello teniendo en cuenta que la condena recae respecto de un delito de carácter permanente que se cometió desde el mes de marzo de 2015

    hasta la fecha del procedimiento realizado el día 14 de marzo de 2018 cuando se materializó la detención de C..

    En virtud de esta circunstancia, la manera de ejecutar la sanción que recae sobre el imputado deberá ser determinada por las previsiones de la ley de ejecución en su actual redacción por cuanto, luego de la modificación legislativa -julio 2017-, el delito continuó ejecutándose de modo que la conducta así desplegada queda abarcada dentro del ámbito de aplicación normativa de la ley 27.375,

    vigente al momento en que finalizó la actividad delictiva.

    En un supuesto como el de trato, C. al cometer el hecho no podía tener en miras la aplicación de disposiciones relativas al régimen de libertad condicional previsto en el art. 28 de la ley 24.660, en tanto ya se Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    encontraba vigente el régimen especial del actual art. 56

    quáter en función del 56 bis de la mencionada ley actualizada. En este contexto, no es posible interpretar que quien decidió continuar cometiendo el hecho encontrándose ya vigente la nueva legislación, se vea ahora beneficiado con el pretexto de que el hecho comenzó a materializarse durante la vigencia de la anterior ley de ejecución.

    Esa es la interpretación que resulta del precedente sentado en la causa nº CFP

    4850/2017/TO1/54/2/CFC25 “S.M., O.O. s/ recurso de casación” (Sala II, Reg. 1690/21, Rta.

    13/10/21) donde se señaló que en estos casos de sucesión temporal de leyes, el máximo tribunal nacional ha sostenido que "si el sujeto persiste en su conducta punible, si sigue adelante con su acción pese a lo que manda la nueva disposición legal, estimamos que deberá aplicársele la ley nueva más severa, que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo, no pudiendo luego ampararse para mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar de la consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal... El autor está en condiciones de adecuar su conducta a las nuevas exigencias normativas... persiste en su acción delictiva pese a conocer la mayor gravedad de ésta, pudiendo desistir de su empeño criminal" (cfr. Dictamen del Señor Procurador General al que se remite la Corte Suprema de Justicia en ‘Jofre’ Fallos 327:3279, en igual sent. v. Ley Penal y el Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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