Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Noviembre de 2022, expediente FSM 101994/2019/TO01/37/CFC009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 101994/2019/TO1/37/CFC9

DIAZ, F.N. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1380/22

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 101994/2019/TO1/37/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado: “DIAZ, F.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 24 de junio de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por el juez D.O.G., resolvió: “I) RECHAZAR EL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto por la Defensa Oficial de F.N.D. respecto de la norma fijada por el artículo 14 del Código Penal (incorporado por la ley 27.375).

    2) NO HACER LUGAR a la excarcelación en los términos de libertad condicional de F.N.D. (artículo 14, inciso 10, del Código Penal, y art. 317

    Fecha de firma: 17/11/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    inciso 5to. del Código Procesal Penal de la Nación y 13

    del Código Penal estos dos últimos a contrario sensu)”.

  2. ) Que, contra esa decisión, el Sr. Defensor Público Oficial C.B., interpuso recurso de casación en favor del referido D., el que fue concedido por el tribunal a quo el 1 de julio de 2022.

  3. ) La parte recurrente planteó la inconstitucionalidad “del art. 14, inc. 10, del CP (según ley 27.375), en cuanto veda sin distinción ni ponderación del caso particular el acceso al derecho allí reglado por el sólo hecho de que la condena hubiere involucrado la figura penal prevista en el art. 5 de la ley 23.737;

    resultando de ese modo incompatible con la finalidad constitucional y convencional de la pena y de la libertad condicional como factor determinante de la progresividad imprescindible para el objetivo resocializador, así como también, en el caso particular del justiciable, vulnerante de los principios de igualdad ante la ley, de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad”.

    Señaló que la decisión del juez de grado era arbitraria; que tiene una motivación aparente; que su pupilo pidió la libertad condicional por derecho propio;

    que dicha solicitud fue fundada por la Defensa Oficial;

    la sola referencia al art. 5 de la ley 23737 (según ley 27.375), de ningún modo podía constituir impedimento válido para obstar la procedencia del planteo postulado,

    pues es incuestionable que en el particular caso de autos correspondía establecer sea su inaplicabilidad sea su inconstitucionalidad por resultar la solución que mejor se ajusta a nuestra CN y al DIDH

    –el destacado corresponde al original-; que su pupilo condenado a la pena de 4 años de prisión, pero lleva detenido casi tres años (desde el 2

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FSM 101994/2019/TO1/37/CFC9

    DIAZ, F.N. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 18/10/19) y por ello entendió cumplido el requisito de la temporalidad y satisfecho el recaudo exigido por el art.

    317.5 del CPPN.

    Agregó que lo decidido es incompatible con el fin constitucional y convencional de la pena y la progresividad imprescindible para el fin resocializador de la pena.

    Refirió la causa CFP 20328/2018/TO1/4/CFC1 “MARÍN

    ROMERO, D.(.) s/recurso de casación e inconstitucionalidad” y entendió afectado irrazonablemente el principio de igualdad, respecto de su defendido. En este sentido señaló que a D. se le reprochó un hecho simple,

    sin violencia, diseño, planificación, inteligencia,

    peligrosidad y que provienen de un contexto vulnerable.

    Adujo también que la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, “contempla expresamente formulando recomendaciones a los jueces ‘al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos’ (art. 3.7) como es el caso de D..

    Por último señaló que principios de resocialización, reinserción social y progresividad de las penas devinieron estándares inderogables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; citó el inc. 3) del art. 10 del PIDCP; refirió informes de la CIDH, que a su juicio están vinculados al motivo del recurso; el art. 10

    de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General Fecha de firma: 17/11/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    (resolución 45/111), de 14 de diciembre de 1990; el apartado 60.1 de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.

    Por todos estos motivos solicitó que se “haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por esta defensa pública en representación de D. y declare la inconstitucionalidad en el caso en concreto del art. 14, inc. 10, del CP (según ley 27375),

    anulando la resolución recurrida sin costas (arts. 471,

    474, 475 y 530 del CPPN y ordenando, sin reenvío la soltura anticipada del nombrado, bajo las condiciones y reglas de conducta que ese colegio estime pertinente aplicar” e hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Que, si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

      En efecto, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la inconstitucionalidad intentada y el pedido de libertad condicional interpuesto a favor de F.N.D..

    2. Al respecto, corresponde recordar que como fuera señalado, F.N.D. fue condenado porque a juicio del tribunal de sentencia, el referido resultó autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales, multa de 45 unidades 4

      Fecha de firma: 17/11/2022

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – Sala I

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      DIAZ, F.N. s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal fijas y al pago de las costas del proceso por el delito previsto en el art. 5to., inciso “c”, de la ley 23.737.

      Como consecuencia de esta condena es que se encuentra detenido. Oportunamente la defensa solicitó la excarcelación, que fue denegada.

    3. Contra esta última decisión, el defensor público oficial del nombrado interpuso el remedio casatorio.

    4. Que como fuera señalado la parte recurrente no logra demostrar arbitrariedad e inconstitucionalidad alguna y el recurso no cumple con los requisitos de procedencia formal para su análisis.

      Ello así en tanto el tribunal de grado efectuó un adecuado análisis del caso y señalo los motivos que justificaron su decisión, la que por otra parte se ajusta a las constancias del caso, a las exigencias que impone el control de constitucionalidad que debe primar desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con relación al análisis de la Ley 24660 –según reforma introducida mediante Ley 27375- y a la jurisprudencia de esta Cámara.

      Por lo tanto, el planteo de la defensa no puede prosperar.

      Por otra parte, corresponde tener en cuenta al respecto que las normas bajo examen forman parte de una reforma legislativa mediante la que se fueron incorporando al régimen penal diversos supuestos en los que no procede la concesión de los distintos institutos de libertad anticipada previstos en el Código Penal y la Ley 24660, y Fecha de firma: 17/11/2022 5

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      esos obstáculos tienen su fundamento en la gravedad del delito motivo de condena.

      Con relación al artículo 14 CP, esta norma originariamente vedaba la concesión de la libertad condicional sólo “a los reincidentes”, pero en tiempos recientes, el legislador -a través de las mencionadas reformas-, incorporó a la misma otros supuestos en los que tampoco corresponde el beneficio de referencia. En tal sentido, la regla en examen veda la posibilidad de libertad condicional en casos de condena por homicidio agravado –

      art. 80 CP-; delitos contra la integridad sexual - arts.

      119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del CP-; privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida –art. 142 bis, anteúltimo párrafo, CP-;

      tortura seguida de muerte –art. 144 ter, inciso 2, CP-;

      homicidio en ocasión de robo –art. 165 CP- y robo con arma de fuego -art...

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