Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Mayo de 2022, expediente FSM 001177/2019/TO02/34/CFC023

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1177/2019/TO2/34/CFC23

R., M.E. s/ recurso de casación

Registro nº:461/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM 1177/2019/TO2/34/CFC23 caratulada “R.,

M.E. s/ recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

doctor M.A.V. y por la defensa de M.E.R. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

A.E.L., G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martín, con fecha 30 de diciembre de 2021, resolvió: “I.

    RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la norma fijada por el artículo 14, segunda parte, inciso 10 del Código Penal (incorporado por el artículo 38 de la ley 27.375). II.NO HACER

    LUGAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL solicitada en favor de MATIAS

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    E.R. (artículo 14, segunda parte, inciso 10 del Código Penal -según ley 27.375-)”.

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal el 1 de febrero de 2022 y mantenido en esta instancia el 4 de febrero de 2022.

  2. El recurrente señaló que el tribunal “…postuló

    el rechazo de la soltura reclamada sin dar debida y razonada respuesta a los serios y contundentes argumentos desarrollados por la defensa, recurriendo a meras referencias dogmáticas adicionadas con la reiteración de formulaciones genéricas y abstractas, sin ninguna exteriorización de su conexión lógica racional con la particular situación del justiciable y la recta solución del thema decidendi de autos”.

    Afirmó que “…la prohibición incorporada al art. 14

    apartado 10 del Código Penal de la Nación por la ley 27.375 en cuanto veda a las personas condenadas por los delitos comprendidos en los arts. 5 de la de la ley 23.737 la posibilidad de obtener la libertad condicional, conculca EN EL

    CASO PARTICULAR DEL JUSTICIABLE RODRIGUEZ, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad y de proporcionalidad”.

    Al respecto, resaltó que “…resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley (art. 16 y 75 inc. 22 CN; 1

    y 24 CADH, 3, 14 y 26 PIDCP), ya que establece en casos análogos un tratamiento desigual sin una justificación racional sino por la sola naturaleza del delito cometido,

    generando sistema diferenciado de ejecución de la pena privativa de libertad incompatible con el diseño constitucional”.

    Agregó que “…la norma discutida no guarda ninguna razonabilidad, pues, no sólo al desvirtuar un derecho fundamental expresamente previsto en la Carta Magna por la simple mención a una calificación de un tipo penal conculca el Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 1177/2019/TO2/34/CFC23

    R., M.E. s/ recurso de casación

    principio de racionalidad o razonabilidad normativa (art. 28

    CN) que cuida especialmente que las normas legales se encuentren en armonía con los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y simultáneamente su supremacía (art. 31 CN), sino que al cercenar derechos por sola naturaleza del delito cometido y sin atender a la infinidad de situaciones particulares que cada caso exhibe y en los que pueden no darse siquiera las notas de gravedad que se mencionan genéricamente, formula una resulta arbitraria afectando los principios de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad (arts. 1

    y 33 CN)1”.

    Alegó que en el particular caso de R. también configura una respuesta desproporcionada al injusto cometido,

    contrariando otros principios constitucionales como aquél que se deriva del art. 19 de la Constitución Nacional.

    Remarcó que “…la propia Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por el Estado argentino mediante Ley N° 24.072, tantas veces arbitrariamente convocada para cercenar los derechos de los justiciables sometidos a proceso por los delitos reglados por la ley 23737, no sólo no excluye la concesión del derecho reclamado, sino que lo contempla expresamente formulando recomendaciones a los jueces 'al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos ' (art. 3.7)

    como es el caso de R..

    Manifestó que el tribunal no ha considerado las particularidades del caso y las condiciones personales del condenado, las cuales, por el contrario, demandaban una Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    respuesta jurisdiccional específica, extremo que revela su arbitrario proceder.

    Por otro lado, indicó que la modificación introducida por la ley 27375 impide de manera arbitraria la adecuada resocialización y el tránsito progresivo durante la ejecución de la pena.

    Sobre el punto expuso que “…la reinserción social debe ser interpretada como una obligación impuesta al Estado de proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad, es incuestionable que toda medida de ejecución de penas debe estar dirigida a hacer efectiva la obligación, inherente al Estado, de garantizar que las penas privativas de libertad posean el menor efecto desocializador y deteriorante posible, a partir del despliegue de recursos materiales y humanos dirigidos a mitigar los efectos del encarcelamiento y ofrecer asistencia al condenado en el medio libre, durante un periodo previo a su liberación definitiva”.

    Así, manifestó que “…la libertad condicional es el instituto central y característico de este tipo de regímenes progresivos de ejecución de la pena por constituir la herramienta fundamental para alcanzar la enunciada finalidad de reinserción social de la pena privativa de la libertad”.

    Finalmente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad en el caso en concreto del art. 14, inc.

    10, del CP (según ley 27375) y se conceda la libertad condicional a R..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, la asistencia técnica Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 1177/2019/TO2/34/CFC23

    R., M.E. s/ recurso de casación

    mantuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió

    fundamentos.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- las partes no realizaron presentaciones.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

    119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

    segundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306

    del Código Penal.

    10)...

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