Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FRO 019390/2017/33/CA016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19390/2017/33/CA16

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N° FRO 19390/2017/33/CA16

caratulado: “A., J.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad,

del que resulta,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.S. (fs. 36/38 y vta.) contra la resolución que reza fecha 6 de febrero de 2019 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a J.M.A., bajo caución real de $90.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país (fs. 33/34).

  2. - Al interponer el recurso la apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto consideró

    que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y de la personalidad del imputado, aparecería –a su criterio- como razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Refirió que se le atribuyó la comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c), agravado por el artículo 11 inciso c) –participación de tres o más personas-

    y artículo 7 –por su carácter de organizador-, todos de la ley 23.737; y que a raíz de esa imputación fue procesado en fecha 28 de agosto de 2018 el cual fue confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acuerdo del 11 de febrero de 2019.

    Describió todos los elementos que fueron Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    secuestrados en los domicilios allanados. Estimó que se vería reforzada la posibilidad de peligro de fuga, por cuanto su soltura podría perjudicar la tramitación del expediente,

    máxime si se tuviera en cuenta la proximidad con la que podría llegar a llevarse a cabo el juicio oral.

    Estimó que no pueden obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Hizo expresa reserva de recurrir en casación y del Caso Federal.

  3. - Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N., se integró el tribunal conforme lo dispuesto por Acordada 219/2019 CFAR, y se puso en conocimiento de las partes que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público F. y por la defensa de A., la causa quedó en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Que por resolución del 17 de noviembre de 2020 se clausuró la instrucción y se ordenó la elevación del expediente principal Nº FRO 19390/2017 al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario a cuya disposición fueron puestos los imputados.

  5. - Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que fue ordenada la remisión del expediente principal al tribunal de juicio,

    conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100,

    por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la presente causa. Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de este Tribunal, atento que las personas imputadas y requeridas a juicio por el representante del Ministerio Público F. se hallan a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar los fundamentos expuestos por el magistrado de la anterior instancia en la resolución que por medio del presente se controla.

    Este criterio ya lo he dejado asentado en oportunidad de fallar en el acuerdo del 19 de febrero de 2018

    en autos “DABAT, J.L. s/ Ley 27.737 (ppal. Z.)”

    (Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva y Legajo de Apelación de la Prisión Preventiva, Exptes. N.. FRO

    32001194/2012/59 y 32001194/2012/59/1/CA68) al sostener que:

    …en casos como el que aquí se trata, participo de la opinión que la Cámara de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar la prórroga de la prisión preventiva por vía de apelación o control, cuando se ha remitido el proceso principal al tribunal de juicio, quien además tiene anotados a los detenidos a su disposición….

    , entre muchos otros.

    Es mi voto.

    El Dr. J.G.T. dijo:

  6. - Antes que nada, corresponde aclarar Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 19390/2017/33/CA16

    que conforme las constancias obrantes en el presente incidente tales como el pedido de libertad, la contestación de...

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