Resolución 602/2020

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el EX-2019-18404806- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que obran agregados a autos los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 3/7 del IF-2019-18431704-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-18404806- -APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del IF-2019-95516411-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95207080- -APN-DGDMT#MPYT, cuya tramitación ha sido vinculada electrónicamente a estas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos instrumentos las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora firmante, con las vigencias y detalles allí impuestos.

Que en relación al acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-18431704-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-18404806- -APN-DGDMT#MPYT, cabe destacar que idéntico texto fue presentado en el EX-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT y homologado por RESOL-2020-344-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el N° 555/20.

Que en función de lo expuesto, se procede a la homologación del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-95516411-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95207080- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente principal.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que...

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