Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 001177/2019/TO02/32/CFC025

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 1177/2019/TO2/32/CFC25

V.M.R.E. s/

incidente de libertad condicional

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:507/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM 1177/2019/TO2/32/CFC25 caratulada “V.M.,

R.E. s/ incidente de libertad condicional” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor M.A.V. y con la intervención de la doctora M.F.H. por la defensa oficial del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martín resolvió con fecha 2 de febrero de 2022: “

  2. RECHAZAR

    EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la norma fijada por el artículo 14, segunda parte, inciso 10 del Código Penal (incorporado por el artículo 38 de la ley 27.375).

  3. NO

    HACER LUGAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL solicitada en favor de Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    R.E.V.M. (artículo 14, segunda parte, inciso 10 del Código Penal -según ley 27.375-)…”.

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 15 de febrero de 2022 y mantenido en esta instancia el 17 de febrero de 2022.

  4. Señaló que “…la aplicación de dicha norma al sub examine resultaba incompatible con la finalidad constitucional y convencional de la pena y de la libertad condicional como factor determinante de la progresividad imprescindible para el objetivo resocializador, A LA VEZ QUE, EN EL CASO PARTICULAR

    DEL J.V.M., también se vulneraban los principios de igualdad ante la ley, de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad…”.

    Afirmó que “…con una palmaria arbitrariedad el a quo postuló el rechazo de la soltura reclamada sin dar debida y razonada respuesta a los serios y contundentes argumentos desarrollados por la defensa, recurriendo a meras referencias dogmáticas adicionadas con la reiteración de formulaciones genéricas y abstractas, sin ninguna exteriorización de su conexión lógica racional con la particular situación del justiciable y la recta solución del tema decidendi de autos…”.

    Sobre el particular, resaltó que “…la prohibición incorporada al art. 14 apartado 10 del Código Penal de la Nación por la ley 27.375 en cuanto veda a las personas condenadas por los delitos comprendidos en los arts. 5 de la de la ley 23.737 la posibilidad de obtener la libertad condicional, conculca EN EL CASO PARTICULAR DEL JUSTICIABLE

    V.M., los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad y de proporcionalidad…”.

    Agregó que “…es harto evidente que la solución denegadora del a quo, silenciando los planteos más relevantes Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM 1177/2019/TO2/32/CFC25

    V.M.R.E. s/

    incidente de libertad condicional

    Cámara Federal de Casación Penal e impostergables para la adecuada decisión de la incidencia,

    se limitó a sostener con meros voluntarismos y formulaciones genéricas la inaceptable lesión a los derechos y garantías con el exclusivo recurso a una mera tipología jurídica…”.

    Alegó que la norma discutida carece de razonabilidad,

    pues, al conculcar un derecho fundamental expresamente previsto por la simple mención a una calificación de un tipo penal restringe el principio de racionalidad plasmado en el art. 28 CN, el cual se orienta a que las normas legales se encuentren en armonía con los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y simultáneamente su supremacía (art. 31 CN).

    Sobre el punto expuso que, “…la afrenta que la modificación introducida por la ley 27375 irrogó a los derechos y garantías de los justiciables no se agotó allí,

    sino que también explicamos razonadamente que resultaba incuestionable que la cancelación del derecho aquí postulado de manera abstracta, general y por el sólo hecho de ser condenado por determinado delito devenía claramente improcedente, pues impide arbitrariamente la adecuada resocialización y el tránsito progresivo durante la ejecución de la pena, por lo que no logra sortear el tamiz de constitucionalidad y convencionalidad aludido…”.

    Remarcó que“…teniendo en cuenta que la reinserción social debe ser interpretada como una obligación impuesta al Estado de proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad, es incuestionable que toda medida de ejecución de penas debe estar dirigida a hacer efectiva la obligación, inherente al Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Estado, de garantizar que las penas privativas de libertad posean el menor efecto desocializador y deteriorante posible,

    a partir del despliegue de recursos materiales y humanos dirigidos a mitigar los efectos del encarcelamiento y ofrecer asistencia al condenado en el medio libre, durante un periodo previo a su liberación definitiva…”.

    Apuntó que “una interpretación de disposiciones legales que per se y sin analizar la realidad del caso concreto excluyan al condenado de avanzar de una etapa a otra,

    carece de razonabilidad; a la vez que destruye la lógica jurídica del régimen progresivo. De esa manera, ante el fin ‘resocializador’, una interpretación iure et de iure de la prohibición general mencionada en el artículo 14 del Código Penal constituye un contrasentido que no se apoya en la actividad desarrollada por el condenado durante el cumplimiento de la pena y en el avance que demostró, lo cual no se concilia con los objetivos y fines establecidos por el legislador…”.

    Finalmente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad en el caso en concreto del art. 14, inc.

    10, del CP (según ley 27375) y se conceda la libertad condicional a V.M..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, la asistencia técnica mantuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió

    fundamentos.

    Señaló que “…la declaración de inconstitucionalidad aludida no implica -como lo entendió el magistrado en la sentencia recurrida- que el Poder Judicial analice la conveniencia o el acierto de las soluciones legislativas. Es Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM 1177/2019/TO2/32/CFC25

    V.M.R.E. s/

    incidente de libertad condicional

    Cámara Federal de Casación Penal que, justamente, algunos de los deberes básicos del juez consisten en asegurar la supremacía de la Constitución, y en verificar -en cada caso- que las normas cuya aplicación se pretende guarden conformidad con aquella…”.

    Sostuvo que “…La reinserción social constituye la base de todo el sistema de la ejecución de la pena privativa de libertad, y persigue que el penado: i) comprenda la obligación y conveniencia de respetar la ley; ii) adquiera las herramientas necesarias para que pueda reducir su vulnerabilidad frente al sistema penal…” y que “…En relación a ello, el principio de progresividad convierte al tratamiento penitenciario en un proceso gradual y flexible que posibilita al interno, en base a su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad. Es decir,

    se trata de un proceso que avanza de menor a mayor y que permite al penado, conforme su evolución, ser incorporado paulatinamente a diversas etapas (las cuales van desde una situación de mayor rigidez carcelaria, hasta estadios de salidas anticipadas)…”.

  6. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el 3 de mayo del corriente se cumplió con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  7. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual...

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