Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Julio de 2021, expediente FCT 013476/2018/31/CA013

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13476/2018/31/CA13

Corrientes, siete de julio de dos mil veintiuno.

Visto: los autos caratulados: Incidente de Excarcelación de “T., Andrea

Aurelia P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 13476/2018/31/CA13, del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Corrientes.

Y Considerando:

Que ingresaron estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación,

de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por la defensa en la representación

técnica de A.A.T., contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2020, por

medio del cual, el juez de primera instancia denegó la excarcelación solicitada en favor

de la prenombrada (verificado digitalmente).

El apelante se agravió, en razón de que la resolución del a quo es nulo, por

efectuar una interpretación errónea y contradictoria de los parámetros que la ley

procesal establece respecto a los riesgos procesales previstos en los artículos 221 y 222

del CPPF, y que omitió especificarlos en el caso concreto.

Invocó, que para denegar la excarcelación se basó en la gravedad del delito

que se investiga, la pena en expectativa, la posibilidad de ser parte de una organización

criminal y que además el magistrado afirmó, que no hay garantías para poner en libertad

a su asistida.

Expresó, que no fueron demostrados los peligros procesales, que se refirió

como existentes en cabeza de su defendida, una mujer de condición triplemente

vulnerable, privada de libertad, por el género y humilde, condenándola a estar en prisión

junto a 6 hijos menores. Invocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e

hizo reserva del caso Federal.

El Sr. Fiscal Federal Subrogante ante esta alzada, al contestar la vista

dispuesta, emitió dictamen en fecha 08 de febrero de 2021 (verificado digitalmente), no

adhiriendo al remedio procesal promovido, solicitando que se mantenga la medida

cautelar conforme las pautas concretas previstas en los nuevos artículos del CPPF.

En lo que respecta a los peligros procesales, valoró elementos en contra de la

imputada y fundó su postura manifestando que las circunstancias apuntadas le

impedirían prima facie acceder al instituto peticionado, debido a que la escala penal

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

prevista para el delito que se le enrostra a la encartada, supera el máximo plasmado en

los parámetros impuestos en el art. 316, párrafo del CPPN.

Manifestó, que el riesgo y naturaleza del delito que se le atribuye a la

encausada, indican justificativos más que suficientes para presumir que intentará eludir

el accionar judicial o al menos entorpecerlo.

Finalmente, citó el Informe Nº 2/97 de la Comisión interamericana y sostuvo

que corresponde confirmar el auto apelado por la defensa.

La Defensora de Menores, conforme la intervención dada ante la Alzada,

emitió dictamen en fecha 10 de febrero de 2021 (verificado digitalmente), y ratificó en

su totalidad lo expresado ante primera instancia, donde refirió la situación de la

imputada y de sus 6 hijos menores conforme el informe socioambiental obrante a fs.

9vta./10.

Refirió, que se encuentran atravesando una situación económica muy

desfavorable, y que en virtud del interés superior del niño, se debería resolver

favorablemente la solicitud de excarcelación pretendida por la defensa y en base a ello

sostuvo que, la privación de libertad de mujeres madres (en este caso en prisión

domiciliaria), impacta indefectiblemente en el desarrollo físico y psicosocial de sus

hijos menores de edad, poniéndolos en una situación de mayor vulnerabilidad a la que

ya se encuentran, generando desprotección y una clara disminución en su calidad de

vida.

Que, en fecha 11 de marzo del 2021, la defensa presentó el memorial

sustitutivo de la audiencia oral (verificado digitalmente), donde ratificó los agravios y

fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso en trato Acordada

82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374).

Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha sido

interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que corresponde entrar al

análisis de los agravios planteados.

A modo preliminar, corresponde precisar que la imputada T. se

encuentra cumpliendo prisión domiciliaria, la que fue concedida por auto interlocutorio

de fecha 18 de julio de 2019, en el domicilio sito en Bº Apipe 110 viviendas Mz. 15

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13476/2018/31/CA13

casa Nº 9, calle D.C. y Río Chico, lugar donde también residen sus seis 6

hijos menores de edad, su madre la Sra. A.D. de 69 años de edad y su yerno

E.J.C. de 20 años.

Tal beneficio, le fue otorgado en el marco del art. 10 del Código Penal

Argentino y art. 32 la ley 24.660, que prevé para su aplicación una situación

expresamente enumerada: “La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una

persona con discapacidad a su cargo”. (verificado digitalmente en el Incidente de

Prisión Domiciliaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR