Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Mayo de 2016, expediente CFP 003035/2012/31/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3035/2012/31/CFC1 Reg. Nº 514/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de MAYO del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 109/115 vta. de la presente causa CFP 3035/2012/31/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

ALVA, L.M. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    3 de esta ciudad, en la causa nro. 1884/15 de su registro, con fecha 28 de diciembre de 2015, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria de L.M.A.A. (fs. 105/108).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 3, doctor D.C. (fs. 109/115 vta.)

    asistiendo a L.M.A.A., el que fue concedido a fs. 116/116 vta.

    Luego de referirse a la procedencia formal del recurso, el impugnante hizo una breve reseña de los antecedentes del caso y transcribió la resolución recurrida.

    Sostuvo que a partir de la detención de la madre los hijos habían quedado inmersos en una nueva dinámica familiar que no les garantizaba el marco de protección y cuidados que demandaban.

    En apoyo a su postura citó el dictamen del asesor de menores, favorable a su pretensión, y señaló que los adolescentes extrañan a la madre, y que ellos han asumido el cuidado de los más chicos.

    Criticó que se tuviera en cuenta el informe elaborado por el Consejo Correccional del CPF IV por cuanto había evaluado como circunstancia positiva que la menor H.F.A.A. se encontraba a cargo de su progenitor, soslayando Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24596562#151761878#20160503122255215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3035/2012/31/CFC1 mencionar que esa persona no es el padre de los otros tres niños; sin siquiera hacer alusión a dicha circunstancia. Al respecto, se pregunta cómo podría afectar a los otros tres niños la convivencia con un sujeto que no es el padre biológico.

    La defensa se agravió de la falta de análisis que se hizo en relación al perjuicio que se produce en el normal desarrollo psico-físico de los menores, poniéndose “en cabeza del solicitante y/o su defensa la carga de probar y demostrar que los menores estarían mejor con su madre”.

    Coligió que la decisión recurrida era arbitraria por no ajustar sus principios a la Convención de los Derechos del Niño.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 120/123 vta. presentó breves notas la Defensora Pública Coadyuvante Oficial ante esta Cámara, doctora M.F.L.. Superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs.

    124), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N. en tanto la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva pues por sus efectos –denegatoria de la prisión domiciliaria-, puede causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y se ha invocado una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha constituido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24596562#151761878#20160503122255215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3035/2012/31/CFC1 naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales” (consid. 11).

  5. Se presentó el señor Defensor Público Coadyuvante solicitando se le conceda a L.M.A., -quien se encuentra privada de su libertad desde el 2 de diciembre de 2014 por infracción a la Ley Nº 23.737, cumpliendo prisión preventiva (medida cautelar que, cabe aclarar, no viene aquí cuestionada como tal sino solamente en su modalidad de cumplimiento)- el beneficio del arresto domiciliario.

    Fundamentó su pedido en el “Interés Superior del Niño”, manifestando que resulta imprescindible la presencia de la encausada en el hogar para el bienestar físico y psicológico de los hijos.

    El tribunal oral sustentó su decisión denegatoria, en primer lugar, en el entendimiento de que “se advierte que las necesidades básicas habitacionales, de salud y económicas de H.F.A.A., R.J.P.A., S.S.A. y Z.S.A. se encuentran cubiertas, por lo que los derechos de los menores no parecen quedar desprotegidos, más allá del impacto generado en el vínculo madre-hijo, a partir de la detención que sufre la encartada”.

    Asimismo, evaluó el a quo la adecuada contención que los menores reciben por parte de su tía y del padre de H.F.A.A. (de 3 años), quien convive con ellos.

    Además, consideraron que, conforme se desprende de las constancias de autos, al momento de la detención de L.M.A., ésta se encontraba cumpliendo un arresto domiciliario en orden a otra causa, durante el cual incumplió

    las reglas de conducta establecidas.

    El análisis del tribunal de mérito para arribar al fallo recurrido incluyó los informes producidos por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal IV que se expidió, por unanimidad, de manera desfavorable respecto de la solicitud, destacando que la menor H.F.A.A.F. de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24596562#151761878#20160503122255215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3035/2012/31/CFC1 se encuentra actualmente a cargo de su progenitor. También, el informe elaborado por la Delegada Judicial de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (cfr. fs.

    94/vta.), que da cuenta de que K.E.D.A., hermana de la imputada, y quien en su momento fuera garante de la prisión domiciliaria de aquella, consignó que tanto los adolescentes como los niños pequeños están contenidos por ella y que funciona como figura materna en la dinámica familiar. En particular, con respecto a la menor de 3 años, refirió la licenciada que, según lo transmitido por los familiares de la niña en la entrevista, ésta no tuvo manifestaciones por la ausencia de su madre ni desplegó síntomas de desapego ni traumáticos; que reside con sus hermanos y su padre biológico, quien se encuentra comprometido con el normal desarrollo de su hija.

  6. Hecha la precedente reseña, corresponde señalar que el artículo 32, inciso f), de la ley 24.660 (modificada por ley 26.472, B.O. del 20/01/09) establece –en lo que concierne al caso de autos–: “El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo“.

    Partiendo de la premisa de que el legislador al crear aquella disposición le otorgó facultad al juez para aplicarla, deberá evaluarse en cada caso particular la conveniencia o no de disponer la excepción a que se alude. Es...

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