Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Noviembre de 2020, expediente FSM 126732/2018/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 126732/2018/TO1/3/CFC2

REGISTRO N° 2244/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2020, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, con la asistencia del secretario actuante,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

126732/2018/TO1/3/CFC2 del registro de esta S.,

caratulada: “R.D., L.Y. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, de forma unipersonal, por resolución del 9 de septiembre de 2020, resolvió -en lo que aquí

    interesa- “I- NO HACER LUGAR a la devolución del vehículo marca Volkswagen, modelo S., con dominio colocado FXQ-771 instado por la SRA. LIZ YOANA RIVAS

    DIAZ…”.

  2. Que, contra dicha resolución, el 23 de septiembre de 2020, la reclamante interpuso recurso de casación con el patrocinio letrado del abogado J.J.V., el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    en igual fecha.

  3. La parte recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en los dos Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    motivos casatorios previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que se encuentra debidamente acreditado que la solicitante contaba con fondos legítimos suficientes para afrontar el pago del rodado cuya devolución reclama, lo que descarta que su adquisición se hubiese efectuado con dinero de procedencia ilícita.

    A la vez, puso de resalto que la nombrada desconocía que hubiesen utilizado el vehículo para transportar drogas e insistió en que su compra tuvo como objeto poder transportar la mercadería de su negocio y conducir a su madre al lugar donde se atendía médicamente.

    Subrayó que estaba ajena a la actividad que desarrollaba su hermano, a quien le expidió una autorización para circular sólo por razones de parentesco.

    Agregó que resultaba aplicable la excepción contenida en el art. 30 de la ley 23.737

    que veda el comiso de bienes “que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito”, disposición que se complementa con el art. 23 del Código Penal que habilita el decomiso “de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 126732/2018/TO1/3/CFC2

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la decisión recurrida y se disponga la entrega del automóvil marca Volkswagen, modelo S., dominio FXQ-771 a su favor.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, la impugnante presentó por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído el 29 de octubre pasado. En la oportunidad, reiteró

    los argumentos desarrollados en su recurso.

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo del que resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que, si bien no se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva puesto que es susceptible de ocasionar al impugnante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 323:1919; 329:3059).

    Asimismo, en orden a la legitimación procesal, la parte se presenta como titular del vehículo afectado por la decisión y, en consecuencia, como quien puede ver restringido su derecho de propiedad sobre el bien.

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por lo demás, ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones y en sus incidencias.

    El 28 de julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires -integrado unipersonalmente por la misma jueza que ahora decide la cuestión recurrida-

    mediante juicio abreviado y, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “… V- CONDENAR a ALEXIS

    GUALDEMAR RIVAS DIAZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3)

    AÑOS DE PRISIÓN –CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN

    SUSPENSO-, MULTA DE 23 UNIDADES FIJAS Y COSTAS DEL

    PROCESO, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso material con el delito de tenencia de arma uso civil condicional, sin la debida autorización legal, en calidad de autor (artículos 5, 21, 26, 29

    inc. 3°, 40, 41, 45, 46, 55, 189 bis, inciso 2° del Código Penal y artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)…

    …XII- DISPONER el decomiso del automóvil marca Volkswagen, modelo S., de color gris plata,

    con dominio colocado FXQ-771 (arts. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P.)”.

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 126732/2018/TO1/3/CFC2

    La magistrada del tribunal a quo tuvo por acreditada la imputación a “…ALEXIS GUALDEMAR RIVAS

    DIAZ [por] haber detentado el día 11 de septiembre de 2018, sustancia estupefaciente calificada como "cannabis sativa" con fines de comercialización,

    mientras se encontraba[n] a bordo de un vehículo marca Volkswagen, modelo S., dominio colocado FXQ-771 y en el interior del domicilio de la calle C. N° 1923, de la Localidad de B.,

    Provincia de Buenos Aires. En el caso de A.G.R.D. también en la misma fecha le reprochó la tenencia ilegítima de una pistola calibre 9 mm., marca B., Modelo Thunder, serie No 13-627973, con su respectivo cargador y 9 municiones del mismo calibre. Ello fue descubierto el día 1l de septiembre de 2018, cuando personal policial del Comando de Patrullas Norte de La Matanza mientras se encontraban observando el domicilio de la calle C. N° 1923 de la Localidad de B., Partido de Lomas de Z., observaron la llegada de un automóvil marca Volkswagen, modelo S., dominio colocado FXQ-771 que estacionó en la carnicería y realizó rápidamente una maniobra para lograr (estacionarse) de culata. En ese momento desciende del mismo su conductor, quien fue posteriormente identificado como A.G.R.D. y el acompañante D.R.B.. Este último desciende con una caja de cartón entre sus manos y,

    al percatarse de la presencia del personal policial,

    la soltó sobre el asfalto y comenzó a correr por la calle C. en dirección hacia Ayolas, siendo Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    interceptado por un oficial de policía. Mientras tanto, el...

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