Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2023, expediente FRO 000214/2023/3/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 214/2023/3/CA4 “Incidente de Excarcelación en autos G.A., E. por infracción ley 23.737”,

(del Juzgado Federal nro. 3 de la ciudad de Rosario,

Secretaría “A”).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.G.A., contra la Resolución del 8

de junio de 2023 mediante la cual se dispuso denegar el pedido de morigeración de la prisión preventiva interpuesto a favor del nombrado (arts. conforme art. 210, 221 y 222,

316, 317 Y 319 del C.P.P.N).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Radicados en la Sala “A”, se designó audiencia y se integró el tribunal con la Vocal Dra. S.A.C..

El día programado se recibió la minuta de la defensa oficial del recurrente y del Fiscal General Interino y se labró el acta correspondiente quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) Al apelar la defensa oficial de G.A. se agravió de que la resolución es arbitraria al contener referencias dogmáticas y genéricas, omitiendo el tratamiento de cuestiones introducidas por su parte para la correcta solución del caso.

Asimismo, cuestionó que la decisión se fundó en la gravedad de delito y en la pena en expectativa, valorando el arraigo de forma relativizada. Sostuvo que tampoco se expresaron los motivos por los cuales se rechazó la aplicación de medidas alternativas a la prisión contempladas en el artículo 210, incisos “a” al “j”, del CPPF.

Formuló reservas.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

2) En primer lugar, en cuanto al planteo respecto a la arbitrariedad de la resolución en estudio, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal …” (Guillermo R.

Navarro-Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

En el caso, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada, desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió

a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido, pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “

desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que, conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de éllas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238

:566 y 242:179).

En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirvieran de Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado conforme los requerimientos legales.

3) Entrando al planteo del pedido de morigeración de la prisión preventiva, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-,

de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo,

y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita presumir que no se someterá a la persecución penal.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

H. o amenazará a la víctima o a testigos;

Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

  1. o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

4) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

5) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

Al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó: “…traficar con estupefacientes,

concretamente tener con fines de comercialización entre L.D.D., E.G.A., N.D.F. de firma: 07/09/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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Nemeth y A.G.R., los siguientes elementos:

1) 200 pastillas de droga de diseño color blancas en total,

200 pastillas de droga de diseño color gris, distribuidas en 4 bolsas tipo ziploc, que fueron incautadas en el interior de una mochila de color roja que A.G.R. llevaba consigo, y 92 pastillas de droga de diseño de color blanco, 73 pastillas de droga de diseño de color gris y 73

pastillas de droga de diseño de color violeta que fueron incautados a E.G.A., todo ello en el marco del procedimiento llevado a cabo el día 1° de junio del corriente año por Policía Federal Argentina, consistente en un control poblacional en la plataforma de arribos de ómnibus de la Terminal de Rosario, situada en calle C., entre las intersecciones de calles Santa Fe y Córdoba, en relación a los pasajeros del ómnibus C. interno 3861 que arribó a dicha terminal, y en las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta de procedimiento labrada por esa fuerza; 2)

aproximadamente 160 gramos de cogollo de marihuana, 38

pastillas de droga de diseño de color violeta con...

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