Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Julio de 2023, expediente FRE 004721/2023/3/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTE. Nº FRE 4721/2023/3/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN EN AUTOS: PORTAL, F.R. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737”.
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de
julio del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el artículo
454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la
plataforma “Z., con la presencia virtual del representante del Ministerio Público Fiscal,
Dr. F.M.C., y del Dr. G.D.S., Defensor técnico de Fabio
Román Portal. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente
comenzando la exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf.
Ley N° 26.374). En lo esencial, manifiesta que la resolución que deniega la excarcelación a
su defendido resulta dogmática, toda vez que desnaturaliza el principio de restricción de la
libertad durante el proceso. Cuestiona que la decisión atacada no exponga razones reales y
OFICIAL
concretas para rechazar el pedido de libertad de su asistido, haciendo referencia a la
imputación, calificación penal, actitud elusiva y antecedentes penales. Al respecto, sostiene
que ello constituye meras inferencias, al igual que la supuesta participación de su defendido
en una organización criminal con fondos económicos, la pena en expectativa y las medidas
USO
probatorias pendientes de producción. Menciona que contrariamente a lo sostenido en la
resolución recurrida, su defendido no posee medios económicos para evadir la acción de la
justicia, toda vez que se trata de persona humilde, conforme surge del informe socio
ambiental realizado en su domicilio, lugar donde reside con su familia, cuyos integrantes
subsisten con el producto de su trabajo que no alcanza el valor del salario mínimo vital y
móvil. Insiste en que todos los fundamentos que sustentan la decisión de la Jueza a quo
resultan dogmáticos y aparentes, sin que se evalúen medidas menos lesivas que el encierro
cautelar. En punto a la actitud elusiva de su defendido, alega que reiterados precedentes
consideran que el intento de huida por parte del encartado al ser descubierto no puede ser
tenido como presunción en su contra. Agrega que tampoco se encuentra probada la posible
pertenencia del imputado a una organización criminal. Destaca que la libertad personal solo
podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del
proceso, lo que –a su modo de ver no surgen determinado en autos, pues tampoco se
indican las medidas probatorias pendientes de producción. En definitiva, considera que la
resolución recurrida afecta la razonabilidad de los actos de gobierno, última ratio y derecho
a permanecer en libertad durante el proceso, solicitando se conceda la excarcelación a su
defendido o se apliquen alternativas al encierro cautelar como las previstas en el art. 210
Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
del CPPF. En uso de la palabra, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al recurso
de apelación interpuesto, ya que la decisión recurrida se encuentra debidamente fundada en
las características del hecho y la existencia de riesgo procesal. Al respecto, destaca la
actitud evasiva del imputado al momento de realizarse el procedimiento inicial, dándose a
la fuga al notar la presencia del personal policial. Asimismo, destaca la gravedad del delito
endilgado y el modus operandi (transporte de importante cantidad de cocaína), lo que debe
ser oportunamente analizado en el marco del debate oral y público, la existencia de
antecedentes penales computables respecto de Portal y la posibilidad de declaración de
reincidencia a su respecto. En ese derrotero, estima que los elementos señalados permiten
concluir –de momento que existe peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación,
que hace inviable la excarcelación solicitada, por lo que pide se confirme el
pronunciamiento apelado. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del
CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver las cuestiones sometidas a la
OFICIAL
decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los
argumentos de las partes así como los fundamentos del decisorio atacado, consideramos
que los motivos esgrimidos por la Instructora resultan de momento suficientes para
acreditar la existencia de peligrosidad procesal en cabeza del encausado. En tal sentido,
USO
tomamos en cuenta la gravedad y naturaleza del hecho provisoriamente imputado a P.
(transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y
reprimido por los arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c”, de la ley 23.737), cuya penal en expectativa
(6 a 20 años de prisión) torna inviable que una eventual condena sea impuesta de manera
condicional (art. 26 del Código Penal). También cobra relevancia la cantidad y tipo de
sustancia incautada...
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