Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Julio de 2023, expediente FRE 004721/2023/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 4721/2023/3/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS: PORTAL, F.R. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”.

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de

julio del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el artículo

454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la

plataforma “Z., con la presencia virtual del representante del Ministerio Público Fiscal,

Dr. F.M.C., y del Dr. G.D.S., Defensor técnico de Fabio

Román Portal. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente

comenzando la exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf.

Ley N° 26.374). En lo esencial, manifiesta que la resolución que deniega la excarcelación a

su defendido resulta dogmática, toda vez que desnaturaliza el principio de restricción de la

libertad durante el proceso. Cuestiona que la decisión atacada no exponga razones reales y

OFICIAL

concretas para rechazar el pedido de libertad de su asistido, haciendo referencia a la

imputación, calificación penal, actitud elusiva y antecedentes penales. Al respecto, sostiene

que ello constituye meras inferencias, al igual que la supuesta participación de su defendido

en una organización criminal con fondos económicos, la pena en expectativa y las medidas

USO

probatorias pendientes de producción. Menciona que contrariamente a lo sostenido en la

resolución recurrida, su defendido no posee medios económicos para evadir la acción de la

justicia, toda vez que se trata de persona humilde, conforme surge del informe socio

ambiental realizado en su domicilio, lugar donde reside con su familia, cuyos integrantes

subsisten con el producto de su trabajo que no alcanza el valor del salario mínimo vital y

móvil. Insiste en que todos los fundamentos que sustentan la decisión de la Jueza a quo

resultan dogmáticos y aparentes, sin que se evalúen medidas menos lesivas que el encierro

cautelar. En punto a la actitud elusiva de su defendido, alega que reiterados precedentes

consideran que el intento de huida por parte del encartado al ser descubierto no puede ser

tenido como presunción en su contra. Agrega que tampoco se encuentra probada la posible

pertenencia del imputado a una organización criminal. Destaca que la libertad personal solo

podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del

proceso, lo que –a su modo de ver no surgen determinado en autos, pues tampoco se

indican las medidas probatorias pendientes de producción. En definitiva, considera que la

resolución recurrida afecta la razonabilidad de los actos de gobierno, última ratio y derecho

a permanecer en libertad durante el proceso, solicitando se conceda la excarcelación a su

defendido o se apliquen alternativas al encierro cautelar como las previstas en el art. 210

Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

del CPPF. En uso de la palabra, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al recurso

de apelación interpuesto, ya que la decisión recurrida se encuentra debidamente fundada en

las características del hecho y la existencia de riesgo procesal. Al respecto, destaca la

actitud evasiva del imputado al momento de realizarse el procedimiento inicial, dándose a

la fuga al notar la presencia del personal policial. Asimismo, destaca la gravedad del delito

endilgado y el modus operandi (transporte de importante cantidad de cocaína), lo que debe

ser oportunamente analizado en el marco del debate oral y público, la existencia de

antecedentes penales computables respecto de Portal y la posibilidad de declaración de

reincidencia a su respecto. En ese derrotero, estima que los elementos señalados permiten

concluir –de momento que existe peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación,

que hace inviable la excarcelación solicitada, por lo que pide se confirme el

pronunciamiento apelado. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del

CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver las cuestiones sometidas a la

OFICIAL

decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los

argumentos de las partes así como los fundamentos del decisorio atacado, consideramos

que los motivos esgrimidos por la Instructora resultan de momento suficientes para

acreditar la existencia de peligrosidad procesal en cabeza del encausado. En tal sentido,

USO

tomamos en cuenta la gravedad y naturaleza del hecho provisoriamente imputado a P.

(transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y

reprimido por los arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c”, de la ley 23.737), cuya penal en expectativa

(6 a 20 años de prisión) torna inviable que una eventual condena sea impuesta de manera

condicional (art. 26 del Código Penal). También cobra relevancia la cantidad y tipo de

sustancia incautada...

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