Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 113869/2017/TO01/23/3/CFC013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 113869/2017/TO1/23/3/CFC13

DUARTE REYES, E. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 449/23

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo N°

FSM 113869/2017/TO1/23/3/CFC13 del registro de esta Sala I,

caratulado: “D.R., E. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, bajo la actuación unipersonal y en funciones de ejecución penal de la jueza M.C.M.M., en fecha 29 de diciembre de 2022, resolvió

    I) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo inc. 10 del C.P. promovido por la defensa pública oficial. II) RECHAZAR la solicitud de libertad condicional incoada en favor de E.D.R.

    (los destacados pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de E.D.R. interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad a estudio que fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    La parte recurrente invocó los arts. 456 y 457

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), planteó la incorrecta aplicación de la ley sustantiva y que la jueza a quo omitió pronunciarse sobre asuntos traídos a estudio conducentes para la correcta resolución del caso.

    En esa línea, señaló que las previsiones incorporadas en el art. 14 inc. 10 del Código Penal (CP) a través de la Ley 27375 “implican un agravamiento de la respuesta punitiva, no por el hecho cometido ni por las calidades personales del sujeto involucrado en él, ni por su comportamiento con posterioridad al hecho y su reproche, sino por el nombre del delito por el que fue penado”; que “se viola el principio de igualdad en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena, se les depara diverso tratamiento penitenciario” y que “[e]llo genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social”.

    A la vez, postuló una vulneración al principio de resocialización y, en ese camino, señaló que “[l]a reinserción social es un proceso de ‘personalización’,

    tendiente a ‘disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo’”.

    A continuación, manifestó que el art. 12 de la Ley 24660 no fue modificado por la aludida reforma legislativa y que éste indica que el régimen penitenciario resulta aplicable al condenado cualquiera fuere la pena impuesta.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FSM 113869/2017/TO1/23/3/CFC13

    DUARTE REYES, E. s/

    recurso de casación e inconstitucionalidad

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    Cámara Federal de Casación Penal De seguido, refirió que “el régimen progresivo no es otra cosa que la herramienta a partir de la cual la legislación infra consti tucional reglamenta el principio de reinserción social consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos” y que “[l]a norma restringe, por la naturaleza del delito, de modo absoluto,

    el avance a través del régimen de progresividad en la ejecución de la pena, y ello resulta incompatible con el ideal resocializador que postula la Carta Magna. Entonces,

    a estos condenados se los ubica en una categoría diferente respecto del resto de la población carcelaria, puesto que más allá de cualquier circunstancia reveladora de adaptación social, su supuesta ‘peligrosidad’ -presumida iuris et de iure- determina la pérdida del derecho a obtener la libertad anticipada”.

    Por otro lado, la defensa puso de resalto que el “Régimen preparatorio para la liberación” del art. 56

    quater de la Ley 24660 (según Ley 27375) no garantiza el mandato de reinserción social y que, si bien la propia letra de la norma garantiza la progresividad, se excluye a los condenados de todo egreso anticipado.

    Así las cosas, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la Ley 27375 en el art. 56 bis de la Ley 24660 y art. 14

    inciso 10 del CP por entender que vulneran los referidos principios constitucionales toda vez que resultan producto de una política criminal irrazonable y desproporcionada; y,

    de ese modo, requirió que se conceda a su representado la libertad condicional.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En apoyo a su pretensión, citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  4. De las constancias de la causa -a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 5 de abril de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín resolvió mediante el procedimiento de juicio abreviado “3°. CONDENAR a E.D.R., de sus condiciones obrantes en autos, a la pena de seis (6) años de prisión,

    multa de cuarenta cinco unidades fijas y accesorias legales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada y por la participación de un funcionario público encargado de la persecución del delito endilgado (arts. 45 del CP y arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” y “d” de la Ley 23.737)”.

    A su vez, surge del aludido sistema informático que dicho pronunciamiento se encuentra firme y que la pena vence el 3 de octubre de 2024 (cfr. legajo n° FSM

    113869/2017/TO1).

    Cabe referir que, en la citada sentencia condenatoria, la jueza del tribunal a quo tuvo por Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

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    Cámara Federal de Casación Penal acreditado que “D.M.C., D.M.C. y E.D.R. tuvieron mancomunadamente y con fines de comercialización, por un lado, el 28 de agosto de 2018, 49,3 gramos de clorhidrato de cocaína que fueran secuestrados del interior del rodado Volkswagen Gol, dominio ´BNW- 300´, ocupado por D.M.C. en la intersección de las calles Callao y San Lorenzo de la localidad de San Miguel, partido de San Miguel; y, por el otro, el 4 de octubre de 2018, 8 gramos de la misma sustancia y cuatro trozos de cigarrillos de armado casero con marihuana en las fincas sitas en Pasco y Almirante Brown y M. Coronado S/N (tercer inmueble hacia la izquierda desde la arteria P.Q.,

    sin numeración catastral visible), ambas de la localidad de Grand Bourg, provincia de Buenos Aires”.

    A su vez, tuvo por acreditado que “L.B.R. y D.E.R. -éste último funcionario policial encargado de la prevención de dichas conductas- colaboraron de manera no esencial en la comisión del hecho antes descripto”.

    Asimismo, se detalló “el rol concreto que cada imputado cumplía dentro de la organización criminal y el modo en que los incusos se vinculaban entre sí para llevar adelante el tráfico de estupefacientes. En efecto, D.M.C. y D.M.C. comercializaban estupefacientes en pequeñas cantidades,

    pactando a tal fin en forma previa y telefónica su valor,

    acordando diferentes puntos de encuentro para concretar las mismas, mayormente en la localidad Gran Bourg, partido de Malvinas Argentinas. Por su parte, E.D.R. se ocupaba de proveer a la organización criminal el Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    material estupefaciente. A su vez, D.E.R.,

    quien prestaba servicio en la Seccional Segunda de Malvinas Argentinas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (que tiene jurisdicción en la mentada localidad), le prestaba ayuda a la organización criminal para que pudiera operar, a cambio de sumas de dinero que D.R. le entregaba en forma quincenal”.

  5. Asimismo, de las constancias del presente incidente, obrantes en el aludido sistema informático,

    surge que la defensa de E.D.R. planteó la inconstitucionalidad del art. 14, 2° párrafo, inciso 10°

    del CP -incorporado por la Ley 27375- y, en consecuencia,

    solicitó la libertad condicional de su...

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