Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 022186/2021/3/CFC001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22186/2021/3/CFC1

Registro nro. 419/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

22186/2021/3/CFC1, caratulada: “MOYANO, D.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 30 de noviembre de 2022, resolvió revocar la prisión domiciliaria concedida respecto de D.G.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de la nombrada interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 22 de diciembre de 2022.

    El impugnante encarriló su presentación recursiva en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del C.P.P.N. y, en lo medular, postuló la arbitrariedad del decisorio en crisis (art. 123 del C.P.P.N.).

    Esgrimió que su defendida padece de hipertimia displacentera mixta, hipertensión arterial y problemas cardiológicos (taquicardia), por lo que requiere ser sometida periódicamente a tratamiento y controles por parte de psicólogos, psiquiatras y médicos clínicos, y alegó lo perjudicial que sería retornar a una detención intramuros.

    Se agravió de que el pronunciamiento impugnado vulnera el interés superior del niño, en tanto su asistida se encarga de la crianza y cuidado de su nieto de 5 años de edad.

    En ese sentido, la defensa indicó que no puede sostenerse que el niño, por encontrarse sus Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    necesidades básicas cubiertas, y no encontrarse en situación de vulnerabilidad, se halla salvaguardado emocionalmente, y remarcó que, la eventual separación implicaría interrumpir el vínculo formado con su abuela materna.

    Destacó que los sentenciantes omitieron señalar cuales serían los riesgos procesales aplicables al caso, alegando que M. siempre permaneció a derecho y nunca violó las condiciones impuestas por el juez de primera instancia.

    Finalmente, solicitó que se anule o deje sin efecto la resolución recurrida, restableciendo la morigeración dispuesta por el Juzgado Federal nro. 4

    de R..

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Radicadas las actuaciones en esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-.

    En esa oportunidad, el Dr. M.M.M., defensor particular de D.G.M., presentó breves notas, donde reeditó lo manifestado en su recurso casatorio y solicitó que se revoque, anule o deje sin efecto la resolución en crisis, restableciendo la morigeración oportunamente dispuesta.

    Por su parte, el Dr. M.C.H., Defensor ́

    Publico Coadyuvante de la ́

    Defensoria General de la ́

    Nacion, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    ̃

    anos, presentó breves notas donde solicitó que se conceda el recurso de casación y se mantenga al arresto domiciliario otorgado a favor D.G.M..

  4. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctor M.H.B., G.M.H. y Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22186/2021/3/CFC1

    J.C.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor J. doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad aquem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3, “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,

    NN Gate Gourmet s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, corresponde destacar que,

    conforme surge de la resolución recurrida, D.G.M. se encuentra procesada por haber sido considerada coautora del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la ́

    intervencion ́

    organizada de tres o mas personas (art. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737); en concurso real ́ ́

    (articulo 55 del C.P.) con el de tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, ap. 2, 2do.

    ́

    parrafo del C.P.).

    En el marco de esta incidencia, la defensa particular solicitó se le otorgue a su asistida,

    M., el beneficio de la prisión domiciliaria. En lo que aquí interesa, sustentó su pedido a los fines de permitir la continuidad de sus tratamientos médicos y vista del interés superior del niño.

    En virtud de ello, se le dio intervención al Gabinete Interdisciplinario de ́

    Diagnostico Psico-

    ́ ́

    Fisico y Social de la Camara Federal de Apelaciones de Rosario.

    A su vez, se corrió vista a la Defensora ́

    Publica Coadyuvante de Menores ante los Tribunales ́

    Federales de Rosario y S.N., quien manifestó

    que si bien el menor no se encuentra desamparado “…no se puede perder de vista que la Sra. M. ocupaba un rol central en la trayectoria vital de éste”. Concluyó

    que se debían arbitrar los medios para facilitar el contacto entre la nombrada y su nieto (cfr. dictamen de fecha 26 de agosto de 2022, Sistema informático “Lex-100”).

    Por su parte, el fiscal federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Rosario, D.S.C.A., se opuso al planteo impetrado. Ello, por cuanto entendió que “…teniendo en cuenta lo normado por el art. 32 de la Ley 24.660 y art. 10 del Código Penal […] no se da en el presente caso ninguno de los supuestos establecidos por la ley,

    por lo que el beneficio solicitado debe ser rechazado”

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22186/2021/3/CFC1

    (cfr. dictamen fiscal de fecha 22 de agosto de 2022,

    Sistema informático “Lex-100”).

    Con fecha 12 de septiembre de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 1, dispuso la detención domiciliaria de D.G.M..

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la fiscal de grado, Dra. A.T.S.,

    oportunidad en que memoró que, “…la solicitud aquí

    planteada presenta íntima vinculación con la existencia de graves riesgos procesales que permiten inferir que, la encartada puede evadirse del proceso.

    En efecto, a criterio de esta parte, el arresto domiciliario comporta, objetivamente un aumento en el riesgo de fuga…”.

    Así, la representante del Ministerio Público Fiscal, tuvo en cuenta la gravedad del delito que se le enrostra a D.G.M., recordando que la conducta “…fue calificada por V.S. en las previsiones del art. 5º inc. C agravado por el art. 11

    inc. C, ambos de la ley 23.737”.

    Agregó que, contrariamente a lo dispuesto, no corresponde hacer lugar al beneficio peticionado, por cuanto no se verifica ninguno de los supuestos que habiliten la concesión de la prisión domiciliaria.

    En lo que respecta al estado de salud de D.G.M., la fiscal de la anterior instancia manifestó que “…el supuesto que alega no se encuentra legalmente contemplado, toda vez que no se advierte que la nombrada revistra niunguna de las condiciones que la normativa […] exige para la procedencia de la detencion domiciliaria; no encontrándose la salud física de M. comprometida en los trérminos del art. 33 [de la Ley 24.600]”.

    Por último, señaló que “…no se ha dado en los presentes intervención al Servicio Penitenciario donde se alojaba la encartada, a fin de que se expida si en el mismo se encuentran dadas las condiciones adecuadas para atender a un interno que presenta las Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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