Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Abril de 2023, expediente FPO 005149/2022/3/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5149/2022/3/CA2
sadas, a los 10 días del mes de abril de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5149/2022/3/CA2 en autos: “G., N.B. por
Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la Defensa Pública a fs. 31 contra la decisión recaída a
fs. 29/30 a tenor de la cual se rechazó la nulidad deducida.
2) A los fines indicados, el recurrente controvierte los
fundamentos contenidos en la decisión al sostener que resolución que
ordena el registro domiciliario no se halla motivada pues, a su
entender, la mera concurrencia en un lugar donde se realizan tareas de
venta al público, no resultan por sí solos suficientes para ordenar un
allanamiento.
Al cumplimentar con el término de audiencia establecido por el
art. 454 del C.P.P.N., la Defensa Pública señaló el allanamiento
dispuesto en autos, y que condujera al hallazgo del estupefaciente,
resulta nulo por encontrarse reñido con las disposiciones
constitucionales que protegen la inviolabilidad del domicilio. Sobre el
punto, desarrolla argumentos vinculados con la protección
constitucional del domicilio, en cuyo marco cita precedentes de la
Corte Suprema de Justicia en la materia (Fallos: 333:1674; 306:1752;
321:510).
En función de ello, señala que la decisión cuestionada se funda
de manera genérica en la existencia de investigaciones, sin exponer
motivos específicos compatibles con la ley 23.737. Considera que los
únicos elementos existentes hasta aquel momento eran las
observaciones realizadas por el personal policial de las que emanaban
subjetivas e imprecisas conclusiones que constituían meras conjeturas
Fecha de firma: 10/04/2023
Alta en sistema: 11/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
de los funcionarios.
Entiende que las vigilancias realizadas se prolongaron por un
escaso tiempo en que G. fue observada y se violentó su
intimidad en cada movimiento que efectuaba, en cuyo contexto la
defensa considera que solo se pudo concluir que la misma era
consumidora de estupefacientes y que en dicho domicilio
frecuentaban distintas personas que acudían a la despensa en procura
de alimentos o bebidas.
3) En oportunidad de responder la Vista, el representante del
Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal se expidió por el rechazo
del planteo al considerar que el auto que autorizó el allanamiento
cumplió acabadamente con los extremos que imponen la
fundamentación de la medida, ya que describió y citó
pormenorizadamente no solamente los informes elevados por la
autoridad preventora y el Ministerio Público Fiscal, sino que refirió y
puntualizó las conductas que implicaban un grado de sospecha cierto
de que en el referido lugar podrían encontrarse cosas o elementos
constitutivos del tipo de delito investigado (fs. 38/43).
Asimismo, consideró que los hechos valorados para cimentar la
orden de allanamiento no solamente fueron los pasamanos que se
informan en las planillas confeccionadas durante los días en que se
efectuaron las tareas de vigilancia, sino también la gran cantidad de
movimientos documentados por medio de fotografías y filmaciones,
los cuales no solamente no fueron cuestionados, sino que forman
también parte sustancial de la resolución que se ataca.
Con relación a la cantidad de estupefaciente hallado, el
representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la sustancia
hallada era cocaína y que las pericias efectuadas arrojaron un total de
92 a 185 dosis umbrales, con un porcentaje de 26 % de cocaína pura,
todo lo cual permite afirmar que la cantidad de estupefacientes
incautado excede ampliamente el consumo personal. Asimismo, se
Fecha de firma: 10/04/2023
Alta en sistema: 11/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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FPO 5149/2022/3/CA2
hallaron varios envoltorios vacíos de dicha sustancia, y tres con ella –
listos para ser comercializados–, además de gran cantidad de dinero
distribuido en el lugar allanado.
4) Según se desprende de la causa, las actuaciones se iniciaron
con motivo de la solicitud para investigar presentada por la Dirección
Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Misiones ante la
Fiscalía Federal a raíz de información obtenida acerca de que en el
domicilio individualizado se llevarían a cabo actividades de venta de
estupefaciente (Cfr. Nota D.T. “R” Nº 14/22).
Conforme se aprecia de fs. 1/16 de los autos principales, la
solicitud fue proveída favorablemente y se autorizó a la colección de
indicios que permitan determinar la existencia de delitos vinculados
con la comercialización de estupefacientes.
El relevamiento efectuado por los funcionarios policiales les
permitió observar la asidua concurrencia de distintas personas al
inmueble objeto de vigilancia, que eran atendidas por G. y con
quien concretaban un pasamano a través del portón, para luego
retirarse manipulando un envoltorio. Estas actividades fueron
verificadas por la prevención en diversos días y se hallan volcadas a
las planillas acompañadas, donde también consta la individualización
de los funcionarios que concretaron esas observaciones.
Con base en la investigación practicada, la Fiscalía Federal
solicitó la orden de allanamiento que fue autorizada por la Magistrada
conforme constancias de fs. 24/25 (E.. P..), medida que arrojó el
hallazgo y secuestro de cocaína, dinero en efectivo, entre otros
elementos (fs. 27/46, E.. P..).
A ese respecto, la postura asumida por la Defensa Pública no
alcanza a demostrar los extremos que invoca, habida cuenta que la
fundamentación plasmada en el auto que ordenó el allanamiento se
asienta en elementos incorporados al proceso producto de las labores
autorizadas por el Ministerio Público Fiscal.
Fecha de firma: 10/04/2023
Alta en sistema: 11/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
En el caso, los recaudos legales han sido observados por cuanto
se verifican los extremos sobre los cuales el Ministerio Público Fiscal
solicitó el registro domiciliario, constando ellos agregados a la causa y
cuya valoración por parte de la Sra. Magistrada se ajusta a las
previsiones del art. 123 del C.P.P.N. pues, la orden de allanamiento
así decretada, conlleva un acto reflexivo por parte de la Jueza quien
exteriorizó no sólo los fundamentos de su decisión sino también los
motivos en que se basa.
Máxime, cuando dichos aspectos no se han apartado del criterio
en función del cual se lleva dicho que: “…más allá de lo que se haga
constar en el auto que dispone el allanamiento, lo que...
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