Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Abril de 2023, expediente FPO 005149/2022/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5149/2022/3/CA2

sadas, a los 10 días del mes de abril de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5149/2022/3/CA2 en autos: “G., N.B. por

Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la Defensa Pública a fs. 31 contra la decisión recaída a

fs. 29/30 a tenor de la cual se rechazó la nulidad deducida.

2) A los fines indicados, el recurrente controvierte los

fundamentos contenidos en la decisión al sostener que resolución que

ordena el registro domiciliario no se halla motivada pues, a su

entender, la mera concurrencia en un lugar donde se realizan tareas de

venta al público, no resultan por sí solos suficientes para ordenar un

allanamiento.

Al cumplimentar con el término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N., la Defensa Pública señaló el allanamiento

dispuesto en autos, y que condujera al hallazgo del estupefaciente,

resulta nulo por encontrarse reñido con las disposiciones

constitucionales que protegen la inviolabilidad del domicilio. Sobre el

punto, desarrolla argumentos vinculados con la protección

constitucional del domicilio, en cuyo marco cita precedentes de la

Corte Suprema de Justicia en la materia (Fallos: 333:1674; 306:1752;

321:510).

En función de ello, señala que la decisión cuestionada se funda

de manera genérica en la existencia de investigaciones, sin exponer

motivos específicos compatibles con la ley 23.737. Considera que los

únicos elementos existentes hasta aquel momento eran las

observaciones realizadas por el personal policial de las que emanaban

subjetivas e imprecisas conclusiones que constituían meras conjeturas

Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 11/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

de los funcionarios.

Entiende que las vigilancias realizadas se prolongaron por un

escaso tiempo en que G. fue observada y se violentó su

intimidad en cada movimiento que efectuaba, en cuyo contexto la

defensa considera que solo se pudo concluir que la misma era

consumidora de estupefacientes y que en dicho domicilio

frecuentaban distintas personas que acudían a la despensa en procura

de alimentos o bebidas.

3) En oportunidad de responder la Vista, el representante del

Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal se expidió por el rechazo

del planteo al considerar que el auto que autorizó el allanamiento

cumplió acabadamente con los extremos que imponen la

fundamentación de la medida, ya que describió y citó

pormenorizadamente no solamente los informes elevados por la

autoridad preventora y el Ministerio Público Fiscal, sino que refirió y

puntualizó las conductas que implicaban un grado de sospecha cierto

de que en el referido lugar podrían encontrarse cosas o elementos

constitutivos del tipo de delito investigado (fs. 38/43).

Asimismo, consideró que los hechos valorados para cimentar la

orden de allanamiento no solamente fueron los pasamanos que se

informan en las planillas confeccionadas durante los días en que se

efectuaron las tareas de vigilancia, sino también la gran cantidad de

movimientos documentados por medio de fotografías y filmaciones,

los cuales no solamente no fueron cuestionados, sino que forman

también parte sustancial de la resolución que se ataca.

Con relación a la cantidad de estupefaciente hallado, el

representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la sustancia

hallada era cocaína y que las pericias efectuadas arrojaron un total de

92 a 185 dosis umbrales, con un porcentaje de 26 % de cocaína pura,

todo lo cual permite afirmar que la cantidad de estupefacientes

incautado excede ampliamente el consumo personal. Asimismo, se

Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 11/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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hallaron varios envoltorios vacíos de dicha sustancia, y tres con ella –

listos para ser comercializados–, además de gran cantidad de dinero

distribuido en el lugar allanado.

4) Según se desprende de la causa, las actuaciones se iniciaron

con motivo de la solicitud para investigar presentada por la Dirección

Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Misiones ante la

Fiscalía Federal a raíz de información obtenida acerca de que en el

domicilio individualizado se llevarían a cabo actividades de venta de

estupefaciente (Cfr. Nota D.T. “R” Nº 14/22).

Conforme se aprecia de fs. 1/16 de los autos principales, la

solicitud fue proveída favorablemente y se autorizó a la colección de

indicios que permitan determinar la existencia de delitos vinculados

con la comercialización de estupefacientes.

El relevamiento efectuado por los funcionarios policiales les

permitió observar la asidua concurrencia de distintas personas al

inmueble objeto de vigilancia, que eran atendidas por G. y con

quien concretaban un pasamano a través del portón, para luego

retirarse manipulando un envoltorio. Estas actividades fueron

verificadas por la prevención en diversos días y se hallan volcadas a

las planillas acompañadas, donde también consta la individualización

de los funcionarios que concretaron esas observaciones.

Con base en la investigación practicada, la Fiscalía Federal

solicitó la orden de allanamiento que fue autorizada por la Magistrada

conforme constancias de fs. 24/25 (E.. P..), medida que arrojó el

hallazgo y secuestro de cocaína, dinero en efectivo, entre otros

elementos (fs. 27/46, E.. P..).

A ese respecto, la postura asumida por la Defensa Pública no

alcanza a demostrar los extremos que invoca, habida cuenta que la

fundamentación plasmada en el auto que ordenó el allanamiento se

asienta en elementos incorporados al proceso producto de las labores

autorizadas por el Ministerio Público Fiscal.

Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 11/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

En el caso, los recaudos legales han sido observados por cuanto

se verifican los extremos sobre los cuales el Ministerio Público Fiscal

solicitó el registro domiciliario, constando ellos agregados a la causa y

cuya valoración por parte de la Sra. Magistrada se ajusta a las

previsiones del art. 123 del C.P.P.N. pues, la orden de allanamiento

así decretada, conlleva un acto reflexivo por parte de la Jueza quien

exteriorizó no sólo los fundamentos de su decisión sino también los

motivos en que se basa.

Máxime, cuando dichos aspectos no se han apartado del criterio

en función del cual se lleva dicho que: “…más allá de lo que se haga

constar en el auto que dispone el allanamiento, lo que...

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