Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2023, expediente FPA 000690/2021/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 690/2021/TO1/3/CFC2

REGISTRO N° 318/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., el doctor J.C. y el doctor M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 690/2021/TO1/3/CFC2

caratulada “VELA RODRÍGUEZ, Mago s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos,

    el 12 de enero de 2023, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria del procesado MAGO VELA RODRIGUEZ…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de V.R. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 27 de enero del 2023.

    Postuló que el temperamento resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Alegó que el pronunciamiento carecía de fundamentación suficiente y que efectuó una errónea aplicación de la ley, tanto sustantiva como adjetiva.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, sostuvo que el a quo omitió ponderar debidamente las nuevas circunstancias traídas por la parte y que valoró

    parcialmente los informes agregados, en particular,

    el confeccionado por Gendarmería Nacional Argentina,

    al que calificó de “escueto y contradictorio”.

    Por otro lado, agregó que la situación fáctica actual no era semejante a la existente al momento de dictarse la prisión preventiva del justiciable sino que, en tanto la etapa de investigación había concluido, el peligro de entorpecimiento había fenecido.

    Manifestó, a su vez, que el arraigo de V.R. se encontraba acreditado, no advirtiéndose indicadores de riesgo de fuga.

    Finalmente, adujo que su defendido era una persona vulnerable que, en función a la imputación recaída, estaría “…frente al último y más vulnerable eslabón de la cadena de tráfico, quien [habría]

    desempeñado el rol de ‘mula’ o transportador de la sustancia ilícita”, por lo que estimó adecuado morigerar su prisión preventiva y conceder la prisión domiciliaria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374- y convocados al efecto, se presentaron la defensa de V.R. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, Dr. M.C.H..

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 690/2021/TO1/3/CFC2

    La asistencia técnica del encartado mantuvo los agravios formulados por su colega en el remedio incoado.

    Por su parte, el Asesor de Menores ante esta instancia refirió que mantuvo comunicación telefónica con K.E.R., pareja del imputado, quien manifestó, en lo sustancial, que “…

    está haciendo un gran sacrificio trabajando muchas horas y dejando a sus hijos solos, llamando a E. continuamente, por teléfono para saber cómo están y necesita imperiosamente que su esposo vuelva a su casa para cuidar de sus hijos y ella poder continuar trabajando y que los niños vayan al colegio con la mamá de un compañero llamada ‘E.’. Lo que hoy en día no puede hacer porque no tiene quien los ‘aliste’”.

    La entrevistada agregó que “…los chicos pasan parte del día solos en el departamento pero que tiene una vecina en el 4to piso a veces ella le paga para que ella los lleve al colegio…”.

    En ese orden, señaló que la maestra de su hijo L.E.R.L. le propuso “…averiguar si alguna maestra o celadora del establecimiento educativo que viviera cerca del hogar familiar se ocupe, en principio, para acompañarlos en el ingreso diario y asegurar su continuidad dentro del sistema educativo formal. A su vez, se le aconsejó que [el menor] sea incorporado a un espacio terapéutico…”.

    Finalmente, el Asesor de Menores solicitó

    que se hiciera lugar al arresto domiciliario en favor de V.R. a los fines de resguardar Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los derechos y garantías constitucionales de sus defendidos.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, M.V.R. se encuentra requerido a juicio como presunto coautor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).

    Ahora bien, en el marco de esta incidencia, la defensa pública oficial del encartado solicitó que se le concediera a éste la prisión domiciliaria.

    Memoró que su asistido estaba detenido desde el 5 de marzo de 2021, y que la totalidad de las medidas probatorias fueron producidas, sin que existieran indicios de riesgos procesales.

    Resaltó, asimismo, que el imputado era una persona joven, sin antecedentes penales ni causas en trámite, y que al momento de su detención se encontraba viviendo con su pareja, K.E.R.L., y sus hijos E.K.G.R. y L.E.R.L. -de 11 y 6 años de edad, respectivamente- quienes, según refirió, quedan solos en el domicilio familiar en Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los momentos en los que su madre debe ausentarse por razones laborales.

    En tal marco, la defensa postuló que, de concederse la prisión domiciliaria al encausado,

    este podría encargarse del cuidado de los niños mientras R.L. asiste a su lugar de trabajo, en el Instituto Fleming.

    Expuso que la incidencia debía resolverse en observancia de “…los factores sociales de género y pobreza que gobiernan la sociedad actual, que se acentúan en el caso de mujeres migrantes como es el caso de K..

    Corrida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, recordó que anteriormente se había examinado la situación de V.R. y que el tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario en observancia de la gravedad del delito enrostrado y la inexistencia de una situación de vulnerabilidad de los menores que demandara la presencia del encartado en el domicilio.

    Analizada la nueva presentación defensista, entendió que no se evidenciaba un cambio que ameritara apartarse de los fundamentos allí

    utilizados.

    Así las cosas, entendió que la medida cautelar impuesta era adecuada para neutralizar los riesgos procesales que se evidenciaban en el caso.

    En este marco, como paso previo a resolver, el a quo ordenó la realización de un pormenorizado informe socio ambiental en el domicilio donde habita el grupo familiar del Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 690/2021/TO1/3/CFC2

    imputado, y requirió la constatación de los horarios laborales de R.L. en el Instituto Fleming.

    En este escenario, la...

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