Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Abril de 2022, expediente FPA 000690/2021/TO01/3/CFC001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FPA 690/2021/TO1/3/CFC1
REGISTRO N° 440/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y el doctor G.M.H.,
asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 690/2021/TO1/3/CFC1,
caratulada “VELA RODRÍGUEZ, Mago s/recurso de casación", de la que RESULTA:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos,
el 16 de diciembre de 2021, resolvió: “1. NO HACER
LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria del procesado MAGO VELA RODRIGUEZ…”.
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Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de V.R. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal-
el 16 de febrero del año en curso.
Postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva por ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior.
Alegó que el tribunal de la instancia anterior había aplicado erróneamente tanto la ley sustantiva como adjetiva, y que el temperamento no cumplía con la exigencia de motivación suficiente.
Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Indicó que debía atenderse a la situación de especial vulnerabilidad que atravesaban los hijos del encartado –E., de 10 años, y L., de 5 años-, los que presentaban dificultades en el plano económico y en la organización de su vida cotidiana.
Asimismo, advirtió el riesgo que implicaba la ausencia de un adulto en el hogar durante tantas horas y destacó las reiteradas faltas a la institución educativa por no contar con el traslado para hacerlo.
En línea con lo anterior, enfatizó que los derechos de los niños se encontraban vulnerados, por lo que la particular situación justificaba que los preceptos legales procesales en juego se interpretaran a la luz de las reglas contenidas en la Convención de los Derechos del Niño, lo que no había sucedido en el caso, conforme su opinión.
En otro orden, se agravió de que el a quo haya omitido ponderar la ausencia de riesgos procesales y la situación de vulnerabilidad de V.R. por su condición de detenido.
Seguidamente, puso de resalto que la etapa de instrucción estaba clausurada, los elementos de prueba incorporados al expediente y ya ofrecidos para la celebración del debate oral, que contaba con fecha fijada.
Por lo demás, señaló que aquí no se discutía una solicitud de excarcelación, sino una morigeración de la privación de la libertad, con dispositivo electrónico de control, concluyendo que Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FPA 690/2021/TO1/3/CFC1
los fundamentos para su rechazo basados en un hipotético riesgo procesal eran aparentes.
Además, sobre las condiciones personales de V.R., resaltó que se trataba de una persona joven, sin antecedentes penales ni causas en trámite, con residencia constatada en calle J.N. 1648, piso 1º, departamento 4, donde vivía con su pareja y dos niños menores de edad, que estaban a su cargo.
Finalmente, agregó que “…de acuerdo a la modalidad delictiva como la prueba obrante en la causa, resulta evidente que se trata de una persona vulnerable conforme lo ha definido en el artículo 1
de las Cien Reglas de Brasilia…” pues, continuó, “…
nos encontramos frete al último y más vulnerable eslabón de la cadena de tráfico, quien ha desempeñado el rol de ‘mula’ o transportador de la sustancia ilícita”.
Citó doctrina y jurisprudencia en apoyatura de su petición y formuló reserva del caso federal.
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En la etapa prevista por el art. 465
bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.
según ley 26.374-, realizaron presentaciones la defensa pública oficial de V.R. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, Dr. M.C.H..
La asistencia técnica compartió en un todo los argumentos desarrollados por su colega en el recurso de casación interpuesto, y efectuó unas breves consideraciones.
Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Por su parte, el Asesor de Menores solicitó que se concediera el arresto domiciliario de V.R., a los fines de garantizar los derechos de sus representados.
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Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,
M.H.B. y G.M.H..
El señor juez J.C. dijo:
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El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),
constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.
En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FPA 690/2021/TO1/3/CFC1
Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,
resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.
De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.
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Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se le atribuyó a M.V.R. “…haber transportado [junto a otras dos personas] 31.006 gramos de marihuana, distribuidos en 49 envoltorios rectangulares envueltos en cinta de embalar. Ese cargamento era transportado por los imputados, ocultos dentro del equipaje de bodega del colectivo de Pasajeros perteneciente a la Empresa Crucero del Norte, interno 2160, dominio AA213KC, en el que se movilizaban”.
De acuerdo con los hechos descriptos, se le imputó al justiciable el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautor (arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).
Ahora bien, en el marco de esta incidencia, el nombrado solicitó in pauperis su Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
prisión domiciliaria, petición que fue fundada técnicamente por su defensa.
En esa oportunidad, la parte puso en conocimiento del tribunal que los niños “…asisten a la Escuela Primaria Nº 8 Almirante G.B. de 08:00 a 16:00 hs. Para que los niños asistan al colegio, la Sra. K., solicita colaboración a la madre de un compañero de [E.] que vive cerca de su domicilio. El pequeño [E.] tiene llave de su casa y queda al cuidado de su hermano cuando regresan de sus actividades. Cuando K. no cuenta con la ayuda de ninguna vecina ni madre del colegio los chicos no asisten a la escuela”.
A ello añadió que K.R. –madre de E. y L.- trabajaba como personal de limpieza de 06:00 a 14:00 hs en el Instituto Fleming –ubicado en la calle C. 2280, C.A.B.A.-. Sin embargo, por necesidad económica, indicó que debía realizar horas extras, momento en que los niños se quedarían en soledad.
Discurrió sobre que R. no contaba con ayuda de familiares puesto que aquellos vivían en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, y concluyó que si V.R. estuviera presente en el hogar su pareja podría trabajar las horas extras y él cuidar de los niños.
Así las cosas, sostuvo que cabía conceder el arresto domiciliario, en los términos arts. 10,
inc. “f”, del C.P. y 32, inc. “f”, de la ley 24.660,
con atención a “…los factores sociales de género y pobreza que gobiernan la sociedad actual, que se Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FPA 690/2021/TO1/3/CFC1
acentúan en el caso de mujeres...
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