Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Agosto de 2020, expediente FMZ 007556/2020/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 7556/2020/3/CA2

M., de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 7556/2020/3/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE AVILA FLORES MARIA

NATALIA POR INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C, ART. 11

INC. A Y C)

, venidos del Juzgado Federal Nº1 de M., a esta S. “A”

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 21/22, por la defensa

técnica de la encartada, contra la resolución de fs. sub. 17/20, por la que se

decide: “NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la

defensa de M.N.Á., DE AP. MAT. FLORES, en consecuencia,

DENEGAR a la nombrada la excarcelación solicitada. 2) HACER LUGAR a

lo solicitado por el Ministerio Fiscal y en consecuencia DISPONER LA

PRISIÓN PREVENTIVA de la nombrada…

. y Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la

encartada.

Expresa como motivos de agravio que el resolutivo apelado

comienza afirmando de manera dogmática que su defendida pertenece a una

organización criminal que le podría brindar presupuesto y logística para darse

a la fuga, cuando ello no surge de las constancias del expediente.

Que la resolución reposa en el mínimo de pena que le puede

corresponder, la cual, a su vez, no puede ser dejada en suspenso; como así

también en los antecedentes de la imputada, entre los cuales evidencia dos

condenas y destaca que una es por infracción a la ley 23737, para presumir en

su contra cómo se manejaría ante el accionar de la justicia, sin perjuicio de que

toma antecedentes no computables por el tiempo transcurrido.

Respecto de los demás antecedentes, de pedidos de paradero y

citación, señala que no se compulsaron dichas causas para constatar el motivo

de estas medidas. Además de que no se pondera que no resultó condenada en

los mismos, violando dicha valoración en la resolución apelada el principio de

inocencia.

Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.R.P., J. de Cámara subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34822213#262972358#20200803121056206

Indica que no advierte como su defendida podría entorpecer la

pericia tecnológica sobre los celulares secuestrados o de cómo, de resultar

implicadas nuevas personas, su pupila podría avisarles estando en libertad.

Que no surgen de las constancias de la causa otros investigados a quien

pudiera avisarles, y la medida para evitar ello es la incomunicación ordenada

previo a la indagatoria, no la privación de la libertad de la encausada.

Asimismo en referencia a la proporcionalidad, expone que su

parte no ha cuestionado el plazo de detención que su pupila lleva cumpliendo,

sino que dicho principio debe valorarse en el sentido de buscar una medida

menos lesiva a la libertad y no por ello menos efectiva para cautelar los fines

del proceso.

Sostiene también la resolución que el proceso es complejo (que

no lo es), que hay otros imputados y dinero secuestrado, como si fuera óbice

para morigerar la medida de coerción, como así también que cuestiona que se

le atribuya a su ahijada procesal lo secuestrado en los demás domicilios y la

tenencia de sustancia secuestrada fuera del ámbito de su custodia.

Finalmente, señala que el J. pasó por alto que el peligro de

fuga resulta materialmente imposible en contexto de pandemia, y no pondera

los arraigos alegados a favor de su pupila, ni las circunstancias personales

como la cantidad de hijos y niños como adolescentes a su cargo, desoyendo

instrumentos internacionales que atienden su interés.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la providencia de fs. sub. 29, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°

14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes

comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el

del apelante a fs. sub. 27/41; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 43 y vta.,

oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos

argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

análisis formulado por el Sr. J. aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.R.P., J. de Cámara subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34822213#262972358#20200803121056206

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 7556/2020/3/CA2

General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y

parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..

Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. J. aquo, y lo establecido al

respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

presentes fundamentos.

Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada

debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

adecuadas para mantener la medida cautelar.

En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y

sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las

circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean

distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso

respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio

J. s/ rec. de casación

, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.

Alberto s/ rec. de casación

, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,

N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad

, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°

6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas

otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su

actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,

caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,

CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.

Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas

informáticos, que recientemente con fecha 30/06/2020, se ha dictado auto de

procesamiento con prisión preventiva a la nombrada, encontrándose el mismo

también recurrido ante esta Alzada.

Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral

de Monitoreo e Implementación del Nuevo...

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