Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Julio de 2020, expediente FMZ 007270/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 7270/2020/3/CA1
Mendoza, de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 7270/2020/3/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE DE ORTEGA
BORDON AXEL ALEXIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5
INC.C)
, venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 10/11 vta., por el
Defensor Publico Oficial, contra la resolución de fs. sub. 06/08, por la que se
decide: “1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la
defensa de A.A.O., de apellido materno, BORDON a fs. sub
1/2., y HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y DISPONER
LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por cuanto es la medida de
coerción indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar el
entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto por los
arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150
y mod. 27.482). …
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado, señalando como motivo de agravio que el J.A. ha denegado
el beneficio habiendo optado por el inciso k, es decir la prisión preventiva, sin
analizar de modo alguno los incisos previos y menos gravosos para mi asistido
ni justificar su apartamiento frente al principio de inocencia del que goza mi
pupilo.
Señala que su pupilo posee el suficiente arraigo familiar y que
al mismo tiempo se valora la “falta de arraigo laboral” cuando ha manifestado
al momento de su indagatoria ser trabajador rural, actividad que es
esencialmente informal en nuestra provincia y conlleva una evidente dificultad
de acreditar, lo que de ningún modo puede ser valorado en forma negativa.
Agrega que el juez señala que: “... aun no se ha practicado la
pericia tecnológica sobre el teléfono celular secuestrado al imputado…”, lo
cual considera materialmente imposible dado que el mismo se encuentra en
Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
poder de las fuerzas de seguridad en custodia y resulta absolutamente
inverosímil imaginar el modo en que esta medida podría ser obstaculizada.
Que el Juez expresa que: “… el delito que se investiga en los
autos principales es de los que cuentan usualmente con cierta organización
(jerarquía, pactos de silencio irrompibles, y diferentes tipos de intereses), la
cual podría permitir a ORTEGA darse a la fuga, proveyendo, incluso, al
nombrado, de los recursos económicos para ello”, lo que le parece forzado
pensar que su pupilo pertenezca a algún tipo de organización como la que se
describe previamente y mucho menos que pudiera contar con los supuestos
recursos económicos
para suponer su riesgo de fuga.
Que en la presente causa se encuentra imputado otra persona de
apellido V. a quien se le atribuye idéntica figura penal que la
imputada a ORTEGA, lo cual no impidió el otorgamiento de su libertad en
autos N° FMZ 7320/2020/2, ni tampoco hizo al juzgador suponer que
perteneciera a organización criminal.
Concluye que ninguno de los motivos que pretenden
fundamentar el decisorio impugnado conduce válidamente a afirmar que ante
la excarcelación, el encausado, se dará a la fuga o que pudiera representar un
riesgo para la futura actuación de la ley. Pues el decisorio no funda de modo
alguno el apartamiento de los medios de coerción menos lesivos previstos en
forma gradual por el Art. 210 del C.P.P.F. actualmente vigente.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub. 18, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 16/17; y el del Sr. Fiscal...
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