Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 27 de Abril de 2020, expediente FMZ 000174/2019/3/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 174/2019/3/CA2
M., 27 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 174/2019/3/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE OLGUIN VILLALOBOS JUAN
SEBASTIAN POR INFRACCION LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal
Nº3 de M., a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. sub. 12/22, por la defensa de J.S.O.V., contra la
resolución de fs. sub. 09/11, por la que se decide: “NO HACER LUGAR al
pedido de excarcelación solicitado a fs. 1/4 a favor de Juan Sebastián
OLGUIN.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado, señalando como motivos de agravio que el J.A. entienda que
…la cobertura que pueda recibir por parte de la organización criminal y las
medidas pendientes de producción son circunstancias sumamente relevantes, que
permiten sostener la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento probatorio y
por tanto llevan al rechazo excarcelación solicitada en favor de Juan Sebastián
OLGUIN.
Señala que no concurren elementos que permitan presumir que su
defendido intentará eludir la acción de la justicia y/o entorpecer las
investigaciones.
No acredita de modo cierto y concreto la existencia de alguno de
los peligros procesales contra lo dispuesto por el art. 210 y concordantes del
código procesal penal federal.
La resolución puesta en crisis no resulta una derivación razonada
del derecho vigente y ajustada a las constancias de la causa. En realidad, las
aseveraciones que fundamentan el encarcelamiento de nuestro pupilo resultan
meras afirmaciones dogmáticas, carentes de toda apoyatura probatoria.
Considera que la resolución es arbitraria, viola el principio de
legalidad, el debido proceso, la defensa en juicio, y la igualdad establecida en la
manda constitucional.
Agrega que el encarcelamiento de su defendido “… se encuentra
fundado únicamente en la magnitud de la escala penal inherente a la hipótesis
delictiva que se le imputa. Pero este encierro carece de especifica determinación
de riesgos fundados acerca de que su soltura pueda oficiar para eludir la acción de
la justicia o entorpecer la investigación de los hechos, máxime cuando es el
derecho mismo el que impone mantener la libertad de una persona mientras se lo
enjuicia…” afectándose el principio de inocencia.
Con relación al curso de la investigación, entiende que a esta altura
del sumario, tras toda la tarea realizada y diligencias producidas, se debe descartar
que nuestro defendido pueda entorpecer la investigación por recuperar su libertad;
Fecha de firma: 27/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34690257#258476298#20200427114627378
porque no se advierte de qué manera podría afectarlo, obstruyendo la recolección
de pruebas o el normal desarrollo de los procedimientos, con miras a frustrar la
realización del debate oral en donde se habrá de concretar el juicio.
Respecto del peligro de fuga, señala que debe tenerse presente su
edad, sus condiciones morales, arraigo, familia legalmente constituida, con
trabajo, etc., por lo que no se advierte objetivamente que mi defendido intentará
eludir la acción de la justicia.
Indica que su defendido prestó declaración indagatoria, mantiene
una conducta ejemplar colaborando con la instrucción de la causa; dando pruebas
de que no elude ni eludió la acción de la justicia ni se sustrajo a sus
procedimientos; que no pretende perturbar la marcha de la investigación; y, lo que
es más terminante; más en la ocasión de juzgar; que en autos no existe evidencia
alguna, clara y objetivamente determinada, que permitan siquiera sospechar que
se fugue, o destruya comprobaciones que incluso desconoce.
Manifiesta que su pedido cuadra en el supuesto previsto en el
artículo 317 inc. 1º en función del 316 y concordantes de CPPN, con basamento
constitucional.
Menciona que la causa se encuentra en instrucción sin auto de
procesamiento, razón por la cual no se avizora que la situación procesal del
imputado (quien se encuentra detenido) sea resuelta en forma inminente.
Destaca la actitud asumida por su pupilo, una vez ocurrido el hecho
por el cual se encuentra imputado, quien en ningún momento intentó darse a la
fuga, sometiéndose a la fuerza de seguridad interviniente en la aprehensión y
esperando ser citado en la presente causa, tal lo manifestara en su indagatoria y lo
ratificara en su testimonial su cónyuge.
Sostiene que el resolutivo no valora que J.S.O.
tiene arraigo y familia en nuestra provincia y carece de antecedentes
condenatorios y/o procesos pendientes. Tiene domicilio en la provincia desde
hace varios años y en el mismo lugar, el que comparte con su familia constituida
por su esposa y sus dos hijos, se encuentra debidamente identificado y posee DNI,
todo lo cual permite inferir que cuenta con un sólido contexto de arraigo en
nuestra provincia.
Por último señala que, al no haberse verificado la existencia de
riesgos procesales de una entidad tal que no puedan ser neutralizados de un modo
menos lesivo, concluye que el encierro preventivo dispuesto luce injustificado.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé
el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
providencia de fs. sub. 27, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el del apelante a fs.
sub. 28/35 vta.; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 36 y vta., oportunidad en que
Fecha de firma: 27/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34690257#258476298#20200427114627378
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 174/2019/3/CA2
dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y parámetros
establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de coincidir
con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al respecto por
el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado...
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