Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRO 009713/2017/3/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 9713/2017/3/CFC3 Registro nro.: 2468/19.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre 2019, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 82/91 de la causa nro. FRO 9713/2017/3/CFC3 del registro de esta S., caratulada “AMIN, C.L. verónica s/ recurso de casación”, de la que resulta:

  1. La S. B de la Cámara Federal de Rosario, con fecha 4 de abril de 2019 resolvió, “… Confirmar la resolución recurrida del 07/09/2018, obrante a fs. 19/20 vta., en cuanto concedió la excarcelación solicitada a favor de C.V.L.A.” (cfr. fs. 79/81).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General, doctor C.M.P., el que fue concedido por este tribunal al hacer lugar al recurso de queja (conf. fs. 82/91 y registro nº 1722/19.4, del 30/8/2019).

  3. El representante del Ministerio Público F. encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Postuló la ausencia de fundamentación suficiente de la resolución recurrida.

    Luego de reseñar las disposiciones del código de rito referidas a la excarcelación, concluyó que “… el Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32523180#251629849#20191205115301894 alcance que ese Tribunal ha otorgado a las normas sobre la excarcelación importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, a la vez que contiene errores en la fundamentación de la decisión y omite valorar circunstancias fácticas y jurídicas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales y la procedencia de la revocación de la excarcelación otorgada” (cfr. fs.

    86/vta.).

    Sostuvo que debió haberse “… avizorado que la gravedad y la severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha a A. (tipificado en el art. 5, inc.

    c, con la agravante del art. 11, incs. c y e, de la ley 23.737), demuestra como altamente posible que la misma intentará evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento”; y que, “… la grave presunción de riesgos procesales que deriva de la gravedad del hecho y de la consecuente calificación jurídica del mismo, debió ser neutralizada con un análisis serio y no meramente dogmático, de las características de la maniobra aludida, para desvirtuar la presunción legal mencionada y revocar, en su caso, la excarcelación otorgada” (cfr. fs. 87 vta./88).

    Alegó también, que el a quo debió haber valorado que en el domicilio de la nombrada se secuestró un arma de fuego, con un proyectil en la recámara y con la numeración a simple vista limada, lo que incrementaría la peligrosidad procesal en el caso.

    Y que tampoco se acreditó que aquélla tuviera una ocupación económica estable y lícita como medio de vida; y Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32523180#251629849#20191205115301894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 9713/2017/3/CFC3 que cuenta con antecedentes en su planilla prontuarial “…

    por lesiones gravísimas dolosas, daño calificado, daño y resistencia a la autoridad y atentado a la autoridad (…), cuestión que denota el desapego de A. al cumplimiento de las normas jurídicas, por lo que es dable sostener que no estará a derecho en la presente causa” (cfr. fs. 88 vta./896).

    Por otra parte, afirmó respecto a la posibilidad de obstaculizar la pesquisa que “… la procesada participa de una empresa narcocriminal, de lograr la libertad, podría destruir evidencias (estupefacientes, teléfonos, documentos, equipos), presionar testigos (vecinos, ‘clientes’), alertar a eventuales partícipes de la misma y/o de la cadena de tráfico y/o ‘clientes’ para que no se descubran sus consortes y/o redes de conexiones, todo lo cual impediría seriamente el correcto accionar de este Ministerio Público en la causa” (cfr. fs. 89).

    En definitiva, solicitó que “se case la resolución recurrida y resuelva el caso de acuerdo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare; y/o anule el decisorio atacado y devuelva el incidente al tribunal para su regular sustanciación (artículos 470 y 471, CPPN)” (cfr.

    fs. 61). Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), el Defensor Público Oficial en la instancia y el representante del Ministerio Público F. presentaron breves notas que fueron agregadas a fs. 108/110 y 111/115, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 116), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32523180#251629849#20191205115301894 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público F. ya fue admitido por esta S. al hacerse lugar al recurso de queja oportunamente deducido (cfr. registro nº 1722/19.4, del 30/8/2019).

  6. De modo previo, resulta pertinente señalar que en el marco de la presente causa C.V.L.A. se encuentra procesada por ser coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines comercialización –

    art. 5º inc. “c”, de la ley 23.737- agravado por el art. 11 incs. “c” y “e” de la misma ley por haberse cometido en forma organizada y en inmediaciones de una institución deportiva, de conformidad con el procesamiento dictado por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, pronunciamiento que fue confirmado por la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia con fecha 11 de marzo de 2019; y requerida la elevación a juicio el 29 de octubre de 2019 (cfr. Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales –Lex 100-).

    Concretamente el hecho imputado consistió en “realizar tal actividad formando parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes la que estaría liderada por DANTE RUBÉN LEDESMA e integrada además por alejo SEBASTIÁN MELANDONI quien se encargaría de acopiar...

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